Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Fin de arrendamiento. Este documento sirve para recoger el momento de fin de arrendamiento cuando este se hace de mutuo acuerdo, reflejando terminación de obligaciones y puntos importantes como: devolución de la vivienda, devolución de llaves, estado de la vivienda, cantidades indebidas y devolución de la fianza (y de las garantías adicionales, si las hubiere). 2.- Mutuo acuerdo con liquidación. En el documento se recogerán las cantidades finales pendientes de pago (como suministros), y se puede dejar reflejada una retención de la fianza como provisión para el cumplimiento de esas cantidades, y otras como posibles desperfectos que sean atribuibles a un mal uso o desgaste excesivo por parte del inquilino. 3.- Fin de obligaciones. Una vez cumplido lo reflejado en este documento, se entienden finalizadas las obligaciones relacionadas con el arrendamiento, y las partes se comprometen a no reclamar en el futuro cuestiones que han debido quedar solucionadas con este documento de fin de arrendamiento. 4.- Siempre por escrito. Aunque las partes tengan buena relación y estén de acuerdo en todo, y aunque el fin de arrendamiento sea una cuestión sencilla cuando las partes están de acuerdo, conviene dejarlo siempre por escrito, para evitar futuras reclamaciones, conflictos y desacuerdos. (...)
Comunicación de necesidad de reparaciones (arrendatario a arrendador)
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Conservación de la vivienda. El artículo 21 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) establece la obligación del arrendador de realizar las reparaciones, obras y actuaciones necesarias en la vivienda arrendada, con objeto de mantener la misma en buen estado de conservación y habitabilidad. La excepción a esta obligación, son todas aquellas reparaciones que se deban al desgaste por uso ordinario del inmueble. Estas reparaciones corren a cargo del inquilino, pasando a ser obligación de este, tal como recoge el punto 4 del artículo 21 de la LAU. 2.- Obligación de comunicar. Cuando la reparación no se deba al uso ordinario, y corresponda su reparación al arrendador, el inquilino tiene la obligación de comunicarle lo antes posible la necesidad de realizar reparaciones o actuaciones destinadas a conservar el inmueble en buen estado. Esto aparece recogido en el punto 3 del artículo 21 de la LAU. Normalmente esta obligación está recogida en el contrato de arrendamiento, pero aunque no lo esté, en virtud de este punto del artículo 21 de la LAU, el inquilino está igualmente obligado a comunicar la necesidad de reparación correspondiente a arrendador, y a hacerlo a la mayor brevedad posible. 3.- Comunicación por escrito. Conviene comunicación por escrito; cuando la relación es fluida, será suficiente comunicación por e-mail, e incluso por WhatsApp. Cuando el arrendador no responde a los mensajes, será necesario comunicar vía burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido. 4.- Reparaciones urgentes. Cuando la necesidad de reparación es urgente, pueden darse varias situaciones: 4a. Mutuo acuerdo. Cuando hay comunicación, arrendador y arrendatario pueden acordar que sea e inquilino quien se encargue de la reparación, y posteriormente el arrendador le abonará el importe pagado. 4b. No hay acuerdo. Cuando el arrendador hace caso omiso a los avisos del inquilino, o alega que no es responsabilidad suya la reparación, el inquilino puede proceder a la reparación necesaria por causa urgente, y posteriormente reclamar la cantidad al arrendador. Para ello, la necesidad de reparación debe haber sido notificada de forma comprobable, y con antelación a la reparación. (...)
Carta de recomendación de inquilino
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Utilidad del documento. La carta de recomendación de inquilino es un documento que le sirve a este para acreditar un comportamiento, estar al día de los pagos y haber tenido cuidado y responsabilidad en el uso de la propiedad arrendada y de los bienes que se entregaron con ella. Al inquilino puede resultarle de gran utilidad, siempre que vaya acompañada de una documentación que apoye y dé veracidad al testimonio que en ella se da. 2.- Documentación de apoyo. Para que la carta de recomendación tenga verdadero peso, debe aportar ciertos datos contrastables del arrendamiento anterior: arrendador, arrendatario, dirección del inmueble, datos de contacto, precio de la renta, fecha de inicio, sin olvidar el propio contrato de arrendamiento, que debe hacerse llegar al nuevo arrendador si este lo solicitara. 3.- Quién la escribe, quién la entrega. Como es lógico, porque es quien puede dar testimonio, y también por cuestión de los datos personales que se incluyen en ella, debe escribirla el arrendador anterior. Puede entregarla él mismo al nuevo arrendador, o puede entregarla al inquilino, que se encargará de hacerla llegar al nuevo arrendador. (...)

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