Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 10. Prórroga del contrato

Artículo 10. Prórroga del contrato 1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. 2. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 9. Plazo mínimo

Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. 2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. 3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Autorización de ejecución de obra en inmueble arrendado (solicita arrendatario y autoriza arrendador)

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Conservación de la vivienda. El artículo 21 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) establece la obligación del arrendador de realizar las reparaciones, obras y actuaciones necesarias en la vivienda arrendada, con objeto de mantener la misma en buen estado de conservación y habitabilidad. La excepción a esta obligación son aquellas reparaciones que se deban al desgaste por uso ordinario del inmueble. Estas reparaciones corren a cargo del inquilino, pasando a ser obligación de este, tal como recoge el punto 4 del artículo 21 de la LAU. 2.- Solicitud del arrendatario. Todas las obras que no sean responsabilidad del arrendado pueden ser propuestas por el arrendatario al arrendador, y este último podrá o no autorizarlas, según lo estime conveniente u oportuno. 3.- Autorización expresa. Si el arrendador está de acuerdo en la realización de las obras, es importante recoger la autorización por escrito, y es interesante hacerlo en el mismo documento en el que el arrendatario solicitó la ejecución de la obra y adjuntó descripción detallada. 4.- Acuerdo entre las partes. Cualquier otro detalle que acuerden las partes debe quedar recogido por escrito: quién corre con el coste de la obra, acuerdo o no de descuento en siguientes pagos de la renta, obligación o no de restablecer el inmueble a su estado original, existencia o no de fianza para la devolución del inmueble a su estado original, etc. 5.- Firma y anexo. Este documento será firmado por ambas partes, en duplicado ejemplar y a un mismo efecto. Puede ser firmado en papel o de forma digital, entregado en mano o por correo electrónico. Es importante en cualquier caso incorporarlo como anexo al contrato de arrendamiento, para evitar posibles desacuerdos al finalizar el mismo. (...)