ARRENDAMIENTO
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Quién debe pagar Internet en una vivienda alquilada
Dudas sobre gastos de vivienda alquilada
Tipos de arrendamiento de vivienda
1. Vivienda habitual
2. Vivienda compartida
3. Vivienda de uso turístico o vacacional
Conclusiones
Documentación relacionada

Dudas sobre gastos en vivienda alquilada
Si eres arrendador o arrendatario y tienes dudas sobre quién debe ocuparse de la contratación de Internet y cubrir su cuota mensual en una vivienda alquilada, has llegado al sitio correcto para aclararlo.
Existen varios tipos de arrendamiento de vivienda, y a cada uno aplica una ley diferente.
Lo común a todos ellos es que ninguna normativa obliga al propietario o al arrendador a contratar, ofrecer ni cubrir el gastos de Internet en una vivienda alquilada.
Todos ellos deben tener un contrato entre arrendador y arrendatario, y en ese contrato deben estar especificadas las obligaciones de cada uno de ellos, entre ellas la obligación de asumir los gastos de Internet, para tener este tema bien claro desde el inicio, y evitar posibles malentendidos en el futuro.
Tipos de arrendamiento de vivienda
Hay varios tres grandes divisiones en el arrendamiento de vivienda:
1. Vivienda habitual (pisos enteros).
2. Vivienda compartida (habitaciones).
3. Uso turístico o vacacional.
Hay ciertos gastos que corresponden al propietario del inmueble por el mero hecho de serlo, independientemente del tipo de arrendamiento que ofrezca. Estos son:
— IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).
— Comunidad de Propietarios: gastos ordinarios y extraordinarios.
— Mantenimiento de la vivienda en condiciones de habitabilidad.
— Reparaciones de mayor importancia en la vivienda (siempre que no se deban a negligencia o mal uso).
Los inquilinos de vivienda habitual o compartida deben hacerse cargo de:
— Coste de los suministros básicos: luz y agua; gas, si lo hay.
— Coste de otros suministros de uso diario.
— Coste de reparación de los daños cometidos en la vivienda, mobiliario o electrodomésticos, si se debe a negligencia o mal uso.
— Coste de las pequeñas reparaciones derivadas del uso diario.
Los inquilinos de inmueble de uso turístico o vacacional deben hacerse cargo de:
— Coste de reparación de los daños cometidos en la vivienda, mobiliario o electrodomésticos, si se debe a negligencia o mal uso.
Vivienda habitual
Cuando alquilamos una vivienda como vivienda habitual, lo más común es que se trate de largas estancias.
En este caso lo habitual es entregar la vivienda sin Internet, y que sea el propio inquilino el que se encargue de dar de alta Internet a su gusto, elegir su tarifa, etc. y pagar su coste íntegro, así como darlo de baja al dejar la vivienda, porque al arrendador normalmente no le va a interesar mantener este servicio.
Vivienda compartida
En el alquiler de vivienda compartida tenemos casos de larga y de corta estancia, aunque en ningún caso el arrendador está obligado a contratar Internet, y menos aún a asumir su coste, ya que este debe ser asumido por quienes utilizan la vivienda, al ser gastos habituales de uso cotidiano.
Cuando el arrendador tiene un piso alquilado por habitaciones enfocado a larga estancia, se trata de una vivienda habitual y ocurre como en el caso la vivienda habitual que hemos mencionado en el apartado correspondiente: son los inquilinos los que se encargan de poner Internet, elegir la tarifa que más les encaje, y pagar su coste.
En los casos de cortas estancias (inferior a un año), como es el caso de estudiantes, trabajadores desplazados, etc., el arrendador puede tener este servicio contratado (aunque no tiene la obligación), y participan del coste aquellos inquilinos que quieran utilizarlo, o el arrendador lo repercute en el precio del alquiler.
En el caso de los estudiantes, es más habitual que ellos mismo contraten un servicio de calidad con fibra óptica, que les permita conectar a todos al mismo tiempo sin disminuir la velocidad de conexión.
Vivienda de uso turístico o vacacional
Como en este caso el inquilino hace una utilización de pocos días y no compensa la contratación de Internet, es habitual que el propietario tenga ya contratado un servicio de Internet, y lo ofrezca a sus huéspedes.
Hay que dejar claras dos cosas importantes:
— El arrendador no tiene ninguna obligación de dar el servicio de Internet; es algo que ofrece voluntariamente, como extra.
— El coste de este servicio normalmente es repercutido en el precio; es decir, de modo indirecto lo paga el inquilino.
Conclusiones
El arrendador no tiene ninguna obligación de asumir la contratación ni el coste de Internet en ninguno de los tipos de arrendamiento de vivienda.
Por eso es habitual que en el caso de alquiler de larga estancia (ya sea de pisos enteros o compartidos) lo deje a elección de los inquilinos, asumiendo los inquilinos el gasto de forma directa en el caso de pisos enteros, o asumiendo uno de ellos la titularidad y repartiendo el gasto entre todos los inquilinos en el caso de pisos compartidos de larga estancia.
Por el contrario, en las cortas estancias es más habitual que sea el arrendador el que contrate Internet, participando de él los inquilinos a los que interese conectarse, o repercutiéndolo en el precio por habitación.
En el caso de uso turístico o vacacional es habitual que el arrendador contrate Internet, repercutiendo el coste a los inquilinos.
Documentación relacionada
Puedes consultar documentos de utilidad relacionados en la sección: Contratos de alquiler de inmuebles.
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