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Inclusión de nuevo arrendatario solidario (con incremento de la renta)
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Cuándo y cómo utilizar este modelo
1.- Inclusión de nuevo arrendatario. Son varios los motivos por los que las partes pueden acordar la inclusión de un nuevo arrendatario, que pueden ser por ejemplo la pareja o el amigo del arrendatario original.
Son varias también las formas de incluir un nuevo arrendatario. La ideal es la aceptación del contrato original por parte del nuevo arrendatario de forma solidaria, con plenos derechos y deberes, y pudiendo realizar o no modificaciones al contrato original.
Es ideal que ambas partes (arrendador e inquilinos) ganen con la modificación, en este caso la inclusión de un nuevo arrendatario, por lo que es habitual recoger el documento con un incremento de renta.
2.- Aceptación solidaria. La aceptación solidaria del contrato original debe ir indicada en el documento, para evitar malentendidos, ya que de este modo queda claro que el nuevo arrendatario solidario tiene, a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el arrendatario original.
Entre los efectos más relevantes está el pago de la renta, de la que el nuevo arrendatario pasaría a responder de forma completa y solidaria, es decir, que responde por el 100 % de la renta. Si el arrendatario original fallara en su pago, el nuevo arrendatario solidario deberá responder por la totalidad de la renta (así como de otros gastos acordados, como los suministros).
3.- Ventajas. La ventaja para el arrendador está clara: tiene mayor garantía de cobrar su renta de forma mensual y sin incidentes. Para ello deberá solicitar los documentos necesarios para asegurar la solvencia del nuevo arrendatario solidario: nóminas, última declaración de IRPF, etc. Si el arrendador no recibiera la totalidad de la renta y de los suministros, podrá interponer demanda de desahucio contra todos los coarrendatarios.
Además, el arrendador podrá elevar la renta al incluir un nuevo arrendatario, en cuyo caso habría que recoger esta modificación, así como el modo de pago, si se requiere modificarlo. Para quien no quiere recoger un incremento de la renta, hay otro documento disponible en el fichero.
La ventaja para el arrendatario original es que le resultará más fácil pagar la renta mensual, porque hay un coarrendatario que ayudará a pagar una parte de la renta, en principio.
La ventaja para el nuevo arrendatario solidario es que dispondrá de un lugar para vivir, con un contrato que le permite tener derechos iguales a los del arrendatario original.
4.- Desventajas. La desventaja para el arrendador es que tiene más personas viviendo en su vivienda, y por tanto un mayor desgaste de la misma; también tendrá la desventaja de tener que tratar con más inquilinos. Es de nuevo un motivo por el que conviene incrementar la renta, como compensación por ese desgaste y ese tiempo mayor que llevará resolver cuestiones relacionadas con el inmueble arrendado.
La desventaja para el arrendatario original es que debe compartir la vivienda en su totalidad con un nuevo arrendatario, que pasará a ser coarrendatario con plenos derechos (y deberes).
La desventaja para el arrendatario original y para el nuevo arrendatario solidario es que ambos responden por la totalidad de las cantidades en cuestiones de renta, consumo de suministros, etc. Si no se pagara la totalidad de estas cantidades, el arrendador tendrá derecho a instar un proceso para finalizar el contrato y pedir el desahucio de ambos.
5.- Inventario. Conviene actualizar el anexo de inventario de la vivienda, ya que el nuevo arrendatario solidario pasará a tener responsabilidad desde el momento en que entra en el contrato, y conviene dejar constancia por escrito.
6.- Entrada en vigor. A efectos de declaraciones y temas administrativos, es importante dejar muy clara la fecha de la puesta a disposición de la vivienda al nuevo arrendatario, que normalmente suele coincidir con la fecha de la firma del documento de inclusión del mismo.
7.- Fianza. Legalmente el arrendador puede pedir como garantía adicional la cantidad equivalente a uno o dos meses de la renta.
En este caso, dado que el inquilino original ya pagó su fianza, es razonable pedir al nuevo arrendatario solidario el equivalente a un mes de renta, de forma que el arrendador tiene mayor garantía frente a posibles desperfectos y/o impagos. Esta cantidad tendría el carácter de garantía adicional, por lo que el arrendador no tiene obligación de depositarla en el organismo correspondiente.
8.- Fiscalidad. A efectos fiscales, el nuevo arrendatario solidario deberá ser incluido como inquilino desde la fecha en la que firma el contrato.
9.- Firmas. El documento debe ir firmado por todas las partes y en todas las hojas, sin olvidar el anexo del inventario actualizado, igualmente firmado por todos los implicados.
Qué datos necesitas
— Nombre, apellidos y número de DNI/NIE del arrendador.
— Nombre, apellidos y número de DNI/NIE del arrendatario original.
— Nombre, apellidos y número de DNI/NIE del nuevo arrendatario solidario.
— Dirección y referencia catastral del inmueble.
— Fecha de inicio del contrato original.
— Duración del contrato.
— Renta: cantidad, fecha de pago, modo de pago.
— Nueva renta: cantidad, fecha de pago, modo de pago.
— Fecha de entrada en vigor (puesta a disposición de la vivienda).
— Anexo de inventario de vivienda y bienes muebles (actualizado).
Leer documento:
ANEXO *. INCLUSIÓN DE NUEVO ARRENDATARIO SOLIDARIO (con incremento de la renta)
En *, a * de * de 20*.
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª *, con DNI/NIE número *, como Arrendador.
De otra parte, D./D.ª *, con DNIE/NIE número *, como Arrendatario Original.
Y de otra, D./D.ª *, con DNIE/NIE número *, como Nuevo Arrendatario Solidario.
MANIFIESTAN
I. A petición del Arrendatario Original, mediante el presente anexo se modifica el contrato de arrendamiento de vivienda firmado el día * de * de 20* sobre la vivienda ubicada en * (indicamos dirección completa de la vivienda).
II. La modificación actualizará el contrato de arrendamiento de referencia, y es convenida entre el arrendador y el arrendatario en los siguientes
TÉRMINOS
Primero. Inclusión de Nuevo Arrendatario Solidario. El nuevo arrendatario solidario decide voluntariamente su inclusión en el referido contrato de arrendamiento de vivienda a partir del día * de * de 20*. El arrendatario original y el arrendador están de acuerdo con que el nuevo arrendatario solidario sea incluido en el contrato de arrendamiento de vivienda de referencia.
Segundo. Derechos y obligaciones. El nuevo arrendatario acepta voluntariamente y se somete solidariamente al referido contrato de arrendamiento de vivienda, en el conjunto de Derechos y Deberes regulados por el mismo. Todas las partes aceptan la continuidad del contrato de arrendamiento de vivienda en los mismos términos y condiciones en que fue convenido originalmente entre el arrendador y el arrendatario, y que hasta la fecha existían, acordando las partes un aumento de la renta del alquiler, tal como queda detallado en el punto tercero de este contrato.
En adelante, tanto el arrendador como el arrendatario original y el nuevo arrendatario solidario gozarán de los mismos derechos y deberán respetar las mismas obligaciones contenidas en el mencionado Contrato de arrendamiento de vivienda.
El contrato de arrendamiento de vivienda original es puesto a disposición del nuevo arrendatario solidario para su conocimiento antes de la firma del presente documento. En los artículos siguientes se recoge un resumen de dicho contrato, con sus estipulaciones más importantes.
El nuevo arrendatario solidario declara haber tenido conocimiento de las disposiciones del contrato de arrendamiento de vivienda de referencia antes de la firma del presente documento, y se compromete por tanto a cumplir el conjunto de las obligaciones en él previsto, con pleno conocimiento de causa.
Tercero. Renta del alquiler y solidaridad de la obligación. La parte arrendataria, constituida a partir del presente documento por el arrendatario original y por el nuevo arrendatario solidario, se compromete a abonar una renta mensual de * euros (* €), actualizable de forma anual según la legislación vigente, respetando el resto de condiciones acordadas en el contrato de arrendamiento de vivienda original, que son: ingreso de la renta del alquiler entre los días * y * de cada mes, de forma anticipada, en el número de cuenta *.
Esta obligación, así como el resto de las obligaciones de la parte arrendataria contenidas en el referido contrato de arrendamiento de vivienda, es una obligación solidaria. Por lo tanto, cada coinquilino se compromete a responder íntegra y solidariamente por el total de la renta mensual señalada.
El nuevo arrendatario solidario declara tener conocimiento de la citada solidaridad tanto en el pago de la renta como en el resto de las obligaciones previstas por el mencionado contrato de arrendamiento de vivienda.
Cuarto. Suministros. El nuevo arrendatario solidario tiene también obligación solidaria sobre el pago del coste de los suministros de la vivienda que continúan siendo titularidad del arrendador.
Los inquilinos tienen la obligación de abonar la totalidad del importe en los tres (3) días posteriores a la comunicación del cargo por parte del arrendador, y el pago será preferiblemente enviado mediante Bizum. Cuando no sea posible realizar el pago por Bizum, se realizará en el mismo plazo mediante transferencia bancaria o ingreso en la misma cuenta indicada en el punto 3.
Quinto. Inventario de la vivienda y los bienes muebles. En el momento de la puesta a disposición de la vivienda al nuevo arrendatario solidario para su uso y disfrute, es decir, al inicio del contrato de arrendamiento con respecto a este, las partes revisan el anexo de inventario de la vivienda y los bienes muebles del contrato de arrendamiento de vivienda de referencia, añadiendo a continuación de este documento cualquier modificación en aquel inventario para formar uno nuevo que quede firmado por todas las partes.
Dicho documento es establecido de común acuerdo con el arrendador para inventariar los bienes muebles y enseres de la vivienda, así como su estado de uso y conservación, en la misma fecha de la firma del presente documento (si fuera una fecha distinta, indicar cuál).
El arrendador y los arrendatarios firmarán dicho anexo de inventario de la vivienda y el mobiliario mostrando su conformidad a la descripción de los bienes muebles que el mismo contiene. En caso de discrepancia, esta será añadida al contenido del inventario.
A la salida del nuevo arrendatario solidario de la vivienda, se comprobará y actualizará el estado del inventario, debiendo constar la firma de todas las partes en dicho anexo de Inventario.
Sexto. Entrada en vigor. La fecha de la puesta a disposición de la vivienda al nuevo arrendatario coincide con la firma del presente documento, es decir: * de * de 20*.
CONFORMIDAD
Como consecuencia de la modificación al contrato de arrendamiento de vivienda de referencia contenida en el presente documento, las partes lo firman como muestra de conformidad y aceptación de todo lo aquí indicado, así como de la continuidad del referido contrato de arrendamiento de vivienda como estaba redactado, con la única salvedad de la inclusión del nuevo arrendatario solidario.
Así, las partes firman todas las hojas de este anexo en triple ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
FIRMADO.
EL ARRENDADOR.
D./Dª *.
EL ARRENDATARIO ORIGINAL.
D./Dª *.
EL NUEVO ARRENDATARIO SOLIDARIO.
D./Dª *.
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