ARRENDAMIENTO
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Poner fin a un contrato de arrendamiento de vivienda
Regulación: Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Motivos para finalizar un contrato de arrendamiento
Cómo finalizar un contrato de arrendamiento: finalización de mutuo acuerdo versus finalización unilateral
Aspectos a tener muy en cuenta
Documentación relacionada

Regulación: Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Los contratos de alquiler vivienda se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula puntos importantes relacionados con la finalización del contrato de alquiler de vivienda, así como las consecuencias en caso de incumplimiento, como por ejemplo:
— Plazo mínimo de estancia (LAU Art. 11).
— Prórroga del contrato (LAU Art. 9).
— Tiempo de preaviso.
— Devolución de la fianza.
Motivos para finalizar un arrendamiento
Los motivos para que un inquilino quiera finalizar un contrato de arrendamiento de vivienda son múltiples:
— El contrato está a punto de finalizar y no quieres continuarlo.
— Has encontrado una vivienda en alquiler que te gusta más.
— Has decidido comprar una vivienda que vas a comprar.
Para el arrendador también puede haber varios motivos para la finalización:
— Finalización del contrato.
— Impago de la renta, de los suministros o de ambas.
— Necesidad de recuperar el contrato (LAU Art. 9.3).
Cómo finalizar un contrato de arrendamiento
Hay dos formas de finalizar un contrato de arrendamiento, siendo lo ideal siempre y sin ninguna duda la finalización de mutuo acuerdo por sus múltiples ventajas.
1.- Finalización unilateral:
— Una de las partes quiere finalizar y la otra no está de acuerdo en uno o varios puntos, o en la propia finalización.
— El contrato de arrendamiento es finalizado por una sola de las partes.
— Requiere de una notificación formal (burofax).
— Al no disponer de acuerdo ni de ambas firmas, hay obligaciones que pueden quedar abiertas, dando lugar a posibilidad a futuras reclamaciones.
— Al no haber finalizado el contrato, este sigue regulando la relación entre las partes hasta que las obligaciones estén por completo cumplidas.
— El proceso hasta la completa finalización puede ser largo y tedioso.
2.- Finalización de mutuo acuerdo:
— Las partes firman un acuerdo de finalización de contrato de alquiler.
— Ambas partes revisan la vivienda, documentan el estado de la misma y dejan recogidos en el contrato los posibles desperfectos.
— Las partes recogen en el contrato las obligaciones aún no cumplidas: liquidación de posibles deudas de suministros, renta, etc.
— Las partes recogen si la fianza no se retiene, o la situación requiere una retención total o parcial.
— El inquilino devuelve con fecha exacta las llaves al arrendador, así como la posesión de la vivienda.
— Terminan las obligaciones de ambas partes (respetando el cumplimiento de las correspondientes liquidaciones de posibles deudas y devolución de fianza).
— No hay posibilidad de futuras reclamaciones para ninguna de las dos partes (salvo las mencionadas en el acuerdo de finalización).
Aspectos a tener muy en cuenta
A la hora de finalizar un contrato de arrendamiento debemos tener en cuenta algunos puntos, ya que el incumplimiento de los mismos puede implicar consecuencias importantes para una u otra parte.
— Tiempo mínimo. El arrendatario tiene un tiempo de permanencia mínimo de seis (6) meses. Si el inquilino abandona antes la vivienda, el arrendador puede exigirle el pago de una penalización por incumplimiento.
— Renovación del contrato. Cuando un contrato llega a su fecha de finalización, si ninguna de las partes comunica a la otra la no renovación, este se prorrogará de forma automática por periodos anuales hasta un máximo de cinco (5) años.
— Tiempo de preaviso. El preaviso por parte de un inquilino es de treinta (30) días. Si el inquilino no avisa antes de ese plazo, el arrendador podrá seguir exigiéndole el pago de la renta.
El preaviso por parte de un arrendador es de sesenta (60) días. Si el arrendador no avisar antes de ese plazo, el contrato se verá prorrogado automáticamente, y el inquilino tendrá pleno derecho de permanecer en la vivienda, siempre que cumpla con sus obligaciones.
— Desgaste por uso ordinario. Lo ideal es que arrendador y arrendatario hagan una inspección conjunta de la vivienda, detallando los desperfectos que excedan de un uso moderado y razonable. Si existen tales desperfectos, el arrendador podrá retener la fianza de modo parcial o total hasta la reparación de los mismos.
Cualquier acuerdo entre las partes debe detallarse, para evitar malentendidos.
— Retención de la fianza. Si el arrendador ha procedido a la retención de la fianza por deudas pendientes o desperfectos, deberá devolver la parte sobrante en el plazo legal de un (1) mes, o una vez realizada la liquidación tras las reparaciones.
— La retención de la fianza más allá de este tiempo puede dar lugar a que el inquilino reclame la cantidad más los intereses legales generados hasta el momento.
— Acuerdo por escrito. El acuerdo de finalización debe ser por escrito y firmado por ambas partes, una vez más para evitar malentendidos.
Documentación relacionada
Puedes consultar documentos de utilidad relacionados en la sección: Contratos de alquiler de inmuebles.
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