ARRENDAMIENTO
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Cláusula. Suministros (titularidad y cuenta de pago del arrendatario, plazo para los cambios, datos, penalización por incumplimiento)
Contenido — Responsabilidad
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Cuándo utilizar este modelo
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Responsabilidad. El contenido facilitado en esta entrada se ofrece listo para ser utilizado por quien interese, a su criterio y responsabilidad. Los documentos se muestran en varios formatos. El contenido con asterisco y entre corchetes se puede sustituir fácilmente por el que corresponda en cada caso.
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Disclaimer — Documento a medida
Disclaimer. Esta entrada es una mera guía informativa sobre el contenido que trata. Los modelos generales tienen sus limitaciones. Recomendamos siempre buscar asesoramiento profesional, ya que es la única forma de contar con un contrato personalizado y adaptado a cada caso, con todos los detalles supervisados por profesionales.
Contacto. Si quieres un contrato adaptado a tus circunstancias, puedes contactar con nosotros y estudiaremos tu caso, elaborando un contrato completamente adaptado a tu situación y necesidades.
Cuándo y cómo utilizar este modelo
1.- LAU. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece lo siguiente en su artículo 20.3: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario». Es decir, el coste de los mismos corresponde al inquilino.
2.- Posibilidades. Hay varias formas de acordar la titularidad y la cuenta de pago a nombre de uno o de otro. La más recomendable, para arrendador y arrendatario, es cambiar tanto titularidad como cuenta de pago a nombre del inquilino, de forma que el importe de los consumos sea directamente asumido por él, con la ventaja de tener libertad para elegir potencia, tarifa, día de pago, etc.
3.- Modelo. Este modelo sirve para la opción más recomendable a la hora de organizar los suministros en un alquiler de vivienda habitual.
Es decir, está elaborado para utilizarlo como cláusula en los contratos de alquiler en los que los suministros se entregan dados de alta a nombre del propietario, y las partes acuerdan que tanto la titularidad del suministro como la cuenta de pago van a ser cambiados por el arrendatario a su nombre y cargo, en un plazo de tiempo limitado, con una penalización por incumplimiento tanto del cambio como de las cantidades abonadas al arrendador hasta el cambio, y/o del plazo de abono de las mismas.
4.- Penalización. Es importante que queden claros los detalles relacionados con los suministros, ya que son frecuentes las diferencias en torno a ellos. En este caso, queda recogido que si el arrendatario incumple tanto el cambio como la obligación de asumir el gasto de suministros hasta dicho cambio, tiene por contrato una penalización que puede ser retenida de la fianza o reclamada por el arrendador.
5.- Firmado. La cláusula de suministros debe incluirse en el contrato de arrendamiento, que será firmado por ambas partes al inicio del mismo.
6.- Más información. Tienes más información sobre Titularidad y cuenta de pago de los suministros en una vivienda de alquiler, donde conocerás qué suministros se consideran básicos, quién es el responsable de darlos de alta, quién es responsable de cubrir el coste de los consumos, por qué es recomendable que titularidad y cuenta de pago estén a nombre del inquilino, cómo y dónde se realizan los cambios.
Qué datos necesitas
— Nombre, apellidos y número de DNI/NIE del arrendador.
— Nombre, apellidos y número de DNI/NIE del arrendatario.
— Dirección y referencia catastral del inmueble.
— Fecha de inicio del contrato.
— Duración del contrato.
— Renta: cantidad, fecha de pago.
— Modo de pago de la renta.
— Suministros de alta en la vivienda.
— Obligatoriedad o no de cambio de titularidad y cuenta de pago.
— Plazo para el pago en caso de no cambio de titularidad y cuenta de pago.
Leer documento:
Cláusula. Suministros (titularidad y cuenta de pago del arrendatario, plazo para los cambios, datos, penalización por incumplimiento).
Titularidad a la firma. En el momento de la firma del presente contrato de arrendamiento, los contratos de suministro de la vivienda son agua, luz y gas (eliminar gas, en caso de que no esté dado de alta, e incluir otros suministros, en el caso de que estén dados de alta) se encuentran a nombre de D./D.ª *. Todos estos suministros son entregados de alta y al corriente de pago, y deben ser devueltos de alta y al corriente de pago a la finalización del contrato. En caso de incumplimiento, el coste generado para devolver el alta a los suministros, será descontado de la fianza.
Pago de los suministros. El pago de las facturas emitidas por las empresas suministradoras en la vivienda arrendada serán a cargo del arrendatario desde el primer día de contrato hasta el último. Todas las facturas cuyo importe sea adelantado por el arrendador hasta la fecha de cambio, deberán ser abonadas por el arrendatario al arrendador dentro de los tres (3) días posteriores a la comunicación de pago por parte del arrendador.
Plazo para los cambios. El arrendatario se compromete a gestionar personalmente el cambio de titularidad y cuenta de pago de los suministros básicos, a su nombre, D./D.ª *, en el plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de inicio del contrato de arrendamiento. Este mismo plazo se dará para proceder de nuevo al cambio de nombre del arrendatario a nombre del arrendador a la finalización del contrato.
Datos. Tanto arrendador como arrendatario estarán obligados a facilitar todos los datos que sean requeridos por las empresas suministradoras para realizar los cambios.
Penalización. Si el arrendatario no procede al cambio de titularidad y cuenta de pago en el plazo acordado, deberá abonar al arrendador la cantidad de * euros (* €) en concepto de penalización por incumplimiento. En tal caso, el arrendador tendrá el derecho de finalizar el contrato de arrendamiento por incumplimiento del mismo, salvo que el motivo de no haber realizado el cambio sea por causas no imputables al arrendatario. En caso de no finalizar el contrato, podrá el arrendador encargarse del cambio, personalmente o a través de un tercero; en caso de hacerlo a través de un tercero, los gastos generados serán de cargo del arrendatario, y deberán ser abonados dentro de los tres (3) días posteriores a la comunicación de pago por parte del arrendador.
Documentación relacionada
Puedes consultar documentos de utilidad relacionados en la sección: Contratos de alquiler de inmuebles.
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