ARRENDAMIENTO
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Titularidad y cuenta de pago de los suministros de una vivienda arrendada
Qué suministros se consideran básicos
Quién asume el pago del alta de los suministros básicos de una vivienda arrendada
Quién asume el pago del consumo de los suministros básicos de una vivienda arrendada
Posibilidades de titularidad de los suministros y pago de los mismos
Por qué es recomendable que titularidad y cuenta de pago estén a nombre del inquilino
Cláusula: quién y cuándo realiza los cambios
Con qué documentación y dónde se realizan los cambios
Documentación relacionada

Algunos aspectos relacionados con los suministros en viviendas de alquiler quedan regulados por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), y otros no. Las partes pueden acordar lo que voluntariamente consideren oportuno, siempre que no sea contrario a Ley.
Es importante dejarlo claramente especificado, poniendo especial atención a los detalles, para evitar confusiones y malentendidos.
Qué suministros se consideran básicos
Los suministros básicos son dos: la luz y el agua.
En caso de que el gas sea un servicio que ofrezca la comunidad de propietarios, también sería obligatorio por parte del propietario tenerlo dado de alta. Si no fuera un servicio de la comunidad de propietarios, no es obligatorio dar de alta gas aunque haya servicio de gas hasta la misma fachada.
Internet y telefonía no son servicios básicos.
Quién asume el pago del alta de los suministros básicos de una vivienda arrendada
Por ley, es el propietario quien debe encargarse de dar de alta los servicios básicos (luz, agua y gas, si lo hay), así como de pagar los gastos relacionados con dichas altas.
Quién asume el pago del consumo de los suministros básicos de una vivienda arrendada
La LAU establece lo siguiente en su artículo 20.3: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario».
Es decir, el coste de los mismos corresponde al inquilino.
Posibilidades de titularidad de los suministros y pago de los mismos
Son tres las combinaciones más habituales de titularidad y cuenta de pago de los suministros.
1.- Propietario titular y cuenta de pago. Ambas cosas se mantienen a nombre del propietario, y posteriormente el inquilino abona al propietario el coste el consumo de los mismos. Es importante establecer el número de días con los que cuenta el inquilino para ingresar la cantidad al propietario, ya que será este quien adelante el coste de los suministros consumidos por el inquilino.
Desventaja para el propietario: con esta opción será siempre responsable de los pagos de los consumos realizados por otra persona.
Desventaja para el inquilino: no tiene control sobre la potencia, tarifa contratada, etc.
2.- Propietario titular, cuenta de pago del inquilino. La titularidad de los suministros sigue a nombre del propietario y es el inquilino el que se encarga de los pagos, domiciliándolos en su cuenta. La desventaja es que el inquilino tiene menos control sobre potencia y cambios en las tarifas. Si el inquilino dejara de pagar, el titular sigue siendo responsable.
Desventaja para el propietario: con esta opción será siempre responsable último de los pagos de los consumos realizados por otra persona; si el inquilino dejara de pagar, las compañías suministradoras reclamarán las cantidades al propietario, ya que la titularidad sigue a su nombre. Es más, en este caso el propietario estará obligado a seguir pagando el coste de los suministros, ya que de no hacerlo podría ser denunciado por el inquilino por coacciones.
Desventaja para el inquilino: no tiene control sobre la potencia, tarifa contratada, etc.
3.- Inquilino titular y cuenta de pago. Es sin duda la opción más recomendable tanto para el arrendador como para el inquilino, especialmente cuando ambos tienen pensado hacer las cosas bien.
Dada su importancia, en el siguiente punto explicamos los motivos largo y tendido.
Por qué es recomendable que titularidad y cuenta de pago estén a nombre del inquilino
Ventaja para el propietario: limitación en la responsabilidad. Cuando el inquilino tiene los suministros a su nombre y por el motivo que sea deja de pagarlos, será a él a quien las compañías suministradoras reclamarán la deuda, y será a él a quien podrán cortar el servicio. En este caso, el propietario no tendrá responsabilidad de ocuparse ni de las deudas pendientes ni de volver a dar el alta para el mismo inquilino (aunque sí tendría que hacerlo para el siguiente, si hubiera impagos por parte del actual).
Excepción a la limitación. Este tema de responsabilidad limitada tiene la excepción del agua, ya que en el caso del Consorcio de Aguas de Bilbao, el responsable último es siempre el propietario del punto de suministro, por lo que si un inquilino deja una deuda relacionada con el agua, tarde o temprano deberá ser el propietario del inmueble quien la liquide. Pero en caso de problemas o litigios, puede reclamarla al inquilino.
Ventaja para el inquilino: control. Al poner a su nombre los suministros de su vivienda arrendada tiene control sobre la potencia contratada, las tarifas que más le convienen, la fecha de pago de los recibos, y podrá modificar los puntos modificables de su contrato cuando y como considere oportuno.
Cláusula: quién, cuándo y cómo realiza los cambios
Una vez firmado el contrato de arrendamiento, normalmente es el inquilino quien se encarga de los cambios, aportando el contrato de arrendamiento y una simple autorización por parte del propietario.
Es importante dejar reflejado en el contrato de arrendamiento una cláusula que recoja el plazo con el que cuenta el inquilino para proceder al cambio (por ejemplo, diez días), y la penalización en caso de incumplimiento de este plazo.
También conviene dejar recogido en el contrato de arrendamiento que el inquilino se hará cargo de los gastos derivados del cambio de tarifa o potencia, debiendo dejarlos al final del contrato tal como estaban en el momento de su entrada a la vivienda, así como al corriente de pago.
Una vez termina el contrato, el propietario volverá a poner los suministros a su nombre y con su cuenta de pago, presentando el documento de fin de contrato. Normalmente se dará el mismo plazo al propietario que se dio en su día al inquilino (por ejemplo, diez días).
El inquilino debe asumir los consumos hasta la fecha de fin de contrato, que normalmente se calcularán por prorrateo en las facturas pendientes por llegar. Para ello el propietario puede retener una parte de la fianza a la salida del inquilino de la vivienda.
Las partes pueden acordar que tanto el alta como los consumos se hagan de otra forma, pero si no se especifica claramente en el contrato, la responsabilidad será de acuerdo a Ley.
Con qué documentación y dónde se realizan los cambios
La forma más sencilla de realizar el cambio de la titularidad y de la cuenta de pago es vía telefónica; si tienes dudas, también puedes hacerlo presencialmente en cualquier oficina.
Para ello el interesado debe presentar la siguiente documentación:
— Contrato de arrendamiento.
— Identificación del antiguo titular.
— Identificación del nuevo titular.
— Código CUPS.
— Lectura del contador.
— Nuevo número de cuenta de pago.
— Certificado de titularidad de la nueva cuenta de pago.
El cambio no se hace de forma inmediata sino que tarda unos días. Por eso es importante hacerlo lo antes posible y no esperar al último día.
Documentación relacionada
Puedes consultar documentos de utilidad relacionados en la sección: Contratos de alquiler de inmuebles.
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