LEGISLACIÓN
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Título IV. Disposiciones comunes
Artículo 36. Fianza
Artículo 37. Formalización del arrendamiento
Artículo 37. Formalización del arrendamiento
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
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