LEGISLACIÓN
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Título II. De los arrendamientos de vivienda
Capítulo I. Normas generales
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda
El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
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Un comentario sobre “Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda”
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