LEGISLACIÓN
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Título II. De los arrendamientos de vivienda
Capítulo I. Normas generales
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
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Un comentario sobre “Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 6. Naturaleza de las normas”
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