LEGISLACIÓN
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Título I. Ámbito de la ley
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto de vivienda
Artículo 4. Régimen aplicable
Artículo 5. Arrendamientos excluidos
Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto de vivienda
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
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Un comentario sobre “Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto de vivienda”
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