LEGISLACIÓN
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Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada
Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario
Artículo 31. Derecho de adquisición preferente
Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo
Artículo 33. Muerte del arrendatario
Artículo 34. Indemnización al arrendatario
Artículo 35. Resolución de pleno derecho
Artículo 35. Resolución de pleno derecho
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
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Un comentario sobre “Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 35. Resolución de pleno derecho”
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