LEGISLACIÓN
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Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada
Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario
Artículo 31. Derecho de adquisición preferente
Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo
Artículo 33. Muerte del arrendatario
Artículo 34. Indemnización al arrendatario
Artículo 35. Resolución de pleno derecho
Artículo 33. Muerte del arrendatario
En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
Completa el formulario y te llamamos antes de 24 horas laborables, en nuestro horario de atención de lunes a viernes.
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Un comentario sobre “Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 33. Muerte del arrendatario”
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