LEGISLACIÓN
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Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada
Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario
Artículo 31. Derecho de adquisición preferente
Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo
Artículo 33. Muerte del arrendatario
Artículo 34. Indemnización al arrendatario
Artículo 35. Resolución de pleno derecho
Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo
1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.
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