LEGISLACIÓN
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Título II. De los arrendamientos de vivienda
Capítulo V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones
Artículo 28. Extinción del arrendamiento
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
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Un comentario sobre “Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda”
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