LEGISLACIÓN
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Título II. De los arrendamientos de vivienda
Capítulo II. De la duración del contrato
Artículo 9. Plazo mínimo
Artículo 10. Prórroga del contrato
Artículo 11. Desistimiento del contrato
Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
Artículo 16. Muerte del arrendatario
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, o superior a siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica.
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Un comentario sobre “Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada”
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