LEGISLACIÓN
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Título II. De los arrendamientos de vivienda
Capítulo II. De la duración del contrato
Artículo 9. Plazo mínimo
Artículo 10. Prórroga del contrato
Artículo 11. Desistimiento del contrato
Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
Artículo 16. Muerte del arrendatario
Artículo 11. Desistimiento del contrato
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
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Un comentario sobre “Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 11. Desistimiento del contrato”
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