LEGISLACIÓN
Categorías: Alquiler de inmuebles | Alquiler por habitaciones | Inversión inmobiliaria | Opción a compra
Título II. De los arrendamientos de vivienda
Capítulo II. De la duración del contrato
Artículo 9. Plazo mínimo
Artículo 10. Prórroga del contrato
Artículo 11. Desistimiento del contrato
Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
Artículo 16. Muerte del arrendatario
Artículo 10. Prórroga del contrato
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
2. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Completa el formulario y te llamamos antes de 24 horas laborables, en nuestro horario de atención de lunes a viernes.
Mensaje enviado
Descubre más desde Monika Lekanda Inmobiliaria
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Un comentario sobre “Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 10. Prórroga del contrato”
Los comentarios están cerrados.