COMPRAVENTA
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Contrato de compraventa de inmueble con arras penitenciales
Contenido — Responsabilidad
Disclaimer — Documento a medida
Cuándo y cómo utilizar este modelo
Qué datos necesitas
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Contenido — Responsabilidad
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Disclaimer — Documento a medida
Disclaimer. Esta entrada es una mera guía informativa sobre el contenido que trata. Los modelos generales tienen sus limitaciones. Recomendamos siempre buscar asesoramiento profesional, ya que es la única forma de contar con un contrato personalizado y adaptado a cada caso, con todos los detalles supervisados por profesionales.
Contacto. Si quieres un contrato adaptado a tus circunstancias, puedes contactar con nosotros y estudiaremos tu caso, elaborando un contrato completamente adaptado a tu situación y necesidades.
Cuándo y cómo utilizar este modelo
1.- Importancia en la compraventa. El contrato de arras marca cómo van a desarrollarse puntos importantes para la entrega del inmueble objeto de la compraventa, y será el documento que el notario utilice para la redacción de la escritura de compraventa, además de ser un documento con unas importantes consecuencias jurídicas y económicas, de ahí la enorme importancia de una buena redacción.
2.- Contenido mínimo. El contrato de arras debe tener un contenido mínimo para ser válido. Este contenido es el siguiente:
— Datos personales de vendedor y comprador.
— Identificación de la propiedad, y descripción de la misma.
— Tipo de arras.
— Precio final de la compraventa.
— Forma de pago y desglose del mismo.
— Cantidad de dinero de la señal, a descontar del precio final.
— Plazo máximo para formalizar el contrato de compraventa.
— Lugar y fecha del acuerdo.
— Firma de comprador y vendedor.
3.- Contenido ampliado. Podemos añadir otra información de relevancia, como:
— Cargas de la propiedad.
— Distribución de los gastos de la compraventa.
— Abono de ciertos impuestos (como el IBI u otros conceptos municipales) por parte del comprador, con posterior repercusión al comprador por el plazo en que es propietario.
— Estado o condiciones en las que se entrega el inmueble.
— Penalizaciones en caso de incumplimiento.
4.- Tipos de arras. Tenemos varios tipos de arras: penitenciales, penales y confirmatorias. Cada una de ellas implica unos derechos y unas obligaciones.
Puedes consultar más información sobre estos tres tipos de arras en Tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales.
5.- Arras penitenciales. Las arras penitenciales son las más utilizadas en el mundo inmobiliario. Son también las que tratamos en esta entrada. Son el único tipo de arras que permiten desistimiento, estando reguladas por el artículo 1.454 del Código Civil, que dice “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.“
Es decir, si el comprador se echa atrás en su decisión de comprar el inmueble, pierde la cantidad que entregó en arras al vendedor, como penalización; y si es el vendedor quien se echa atrás, debe devolver la cantidad que el comprador le entregó, y además añadir otro tanto como penalización.
El contrato debe indicar expresamente que se trata de este tipo de arras reguladas por el artículo 1.454 o deben citarse de forma expresa y clara las consecuencias de las mismas (perder la señal el comprador, o devolverla duplicada el vendedor).
En caso de darse incumplimiento, en este tipo de arras no será necesario probar los daños y perjuicios. Bastará con cumplir la penalización.
Qué datos necesitas
— Nombre, apellidos y número de DNI/NIE del vendedor.
— Nombre, apellidos y número de DNI/NIE del comprador.
— Identificación registral y catastral de la finca, y dirección.
— Tipo de arras.
— Precio del inmueble.
— Forma de pago y desglose del mismo.
— Cantidad de dinero de la señal, a descontar del precio final.
— Reparto de los gastos de compraventa.
— Plazo de validez de las arras (plazo para formalizar la escritura de compraventa).
— Lugar y fecha del contrato.
— Firma de comprador y vendedor.
Leer documento:
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON ARRAS PENITENCIALES
En *, a * de * de 20*.
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª * y D./D.ª *, mayores de edad, estado civil *, vecinos de *, con domicilio en *, y con DNI/NIE número * y * respectivamente, en adelante «el oferente».
Y de otra, D./D.ª * y D./D.ª *, mayores de edad, estado civil *, vecinos de *, con domicilio en *, y con DNI/NIE número * y * respectivamente, en adelante «el adquiriente».
ACTÚAN
Ambas partes en su propio nombre, y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el presente contrato de arras penitenciales y la asunción de las obligaciones que en el mismo dimanan, de su libre y espontánea voluntad
MANIFIESTAN
I. Propiedad. Que el oferente es propietario, por justo y legítimo título, de la finca sita en * inscrita en el Registro de la Propiedad número * de *, al tomo *, libro *, folio *, sección *, finca registral número *, inscripción *.
II. Entrega de arras. Que el adquiriente está interesado en la compra de la finca descrita, por lo que en este acto entrega la cantidad de * euros (* €), en cheque bancario/OMF/transferencia bancaria al oferente, quien declara recibirlas, en concepto de arras penitenciales, con los efectos previstos en el artículo 1.454 del Código Civil, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago.
ACUERDAN
Primero. Precio del inmueble. El precio de la compraventa del inmueble se establece en * euros (* €), del que deberá deducirse la cantidad hoy entregada en concepto de arras, que es de * euros (* €), entregados mediante cheque bancario/OMF/transferencia bancaria, en la cuenta número * (entidad bancaria *).
El resto (* euros, * €) deberá entregarse mediante cheque bancario/OMF/transferencia bancaria en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa.
Segundo. Plazo para firma de escritura de compraventa. Convienen así las partes elevar a escritura pública el presente contrato en un plazo no superior a tres (3) meses a partir de la fecha de la firma del presente contrato ante notario, es decir, la señal entregada tendrá validez hasta el día * de * de 20*, fecha límite para proceder a la formalización de la escritura pública de compraventa.
La escritura se formalizará en la notaría que a tales efectos designe la parte compradora, debiendo notificar al oferente de forma fehaciente con una antelación de al menos catorce (14) días el lugar, día y hora para su otorgamiento. La parte compradora se reserva el derecho para que la escritura pública de compraventa sea otorgada a favor de la persona que esta libremente designe.
La incomparecencia en notaría, a los efectos de otorgar la correspondiente escritura pública, se considerará incumplimiento contractual, conllevando los efectos que en derecho procedan.
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[Pdf] Contrato de compraventa de inmueble con arras penitenciales
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Documentación relacionada
Puedes consultar documentos de utilidad relacionados en la sección: Contratos de compraventa de inmuebles.
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