CASOS COMPRAVENTA
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Giro de plusvalía (IIVTNU) en caso de venta de inmueble a pérdidas
Exposición del caso
Respuesta
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Exposición del caso
En 2008 compramos un piso con garaje por 229.000 euros. En 2024 los hemos vendido por 198.000 euros. Al ir al ayuntamiento nos comunican que tenemos que pagar la plusvalía.
¿Cómo pueden cobrarnos plusvalía si hemos vendido a pérdidas?
Respuesta
La plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) es un impuesto que toma como base el valor catastral del inmueble, los años que el inmueble ha sido de tu propiedad, el coeficiente de incremento y el porcentaje que aplica el ayuntamiento al que corresponde el inmueble.
En el año 2017 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia por la que no hay que hacer frente al pago de la plusvalía en caso de haber vendido a pérdidas.
Aún así, hay ayuntamientos que giran este impuesto a pesar de haber vendido a pérdidas.
En este caso, lo recomendable es pagar en fecha (es decir, dentro de los treinta días posteriores a la firma de la compraventa en notaría), y posteriormente reclamarlo, demostrando que vendiste por una cantidad inferior a la que pagaste por el mismo bien; esto puedes hacerlo aportando en el ayuntamiento la escritura del momento de compra del inmueble, y la escritura del momento de venta del inmueble.
Si consideran que tienes razón, te devolverán íntegramente el importe que abonaste en concepto de plusvalía.
Más información
Puedes leer más información sobre este tema en la entrada [Impuestos] Plusvalía (IIVTNU).
Completa el formulario y te llamamos antes de 24 horas laborables, en nuestro horario de atención de lunes a viernes.
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