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Actualización de la renta según IPC (Índice de Precios al Consumo) *no en vigor para actualización de renta de vivienda habitual
Nota importante sobre revisión según IPC
Condiciones para actualizar una renta
Revisión según IPC (Índice de Precios al Consumo)
Dónde consultar el dato oficial
Comunicación de la actualización por escrito
Cláusula de actualización de la renta
Documentación relacionada

Nota importante sobre revisión según IPC
El IPC (Índice de Precios al Consumo) es un valor que ha dejado de ser válido para la actualización de la renta de vivienda habitual. Sigue siendo válido para otros tipos de renta, como locales, oficinas, garajes, naves, etc.
Para actualizar una renta de vivienda habitual, consulta los topes a la actualización que correspondan al año que te interese:
Tope a la actualización de la renta de inmuebles de uso residencial (años 2023, 2024, 2025)
Condiciones para actualizar una renta
Son dos las condiciones necesarias para poder subir la renta a un inquilino:
1. Que la posibilidad de actualización haya sido expresamente mencionada como cláusula del Contrato de arrendamiento.
2. Que haya pasado un (1) año completo desde el inicio del alquiler o desde la última subida.
Al final de esta entrada facilitamos un modelo de cómo debe quedar reflejada la cláusula en el contrato de arrendamiento.
El hecho de que se mencione esta cláusula no obliga al arrendador a realizar la subida pero sin embargo, si la posibilidad de actualización no está expresamente mencionada en el contrato, no se puede realizar.
Revisión según IPC (Índice de Precios al Consumo)
Antes de la última reforma, era posible hacer una subida de la renta conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo) o conforme al IGC (Índice de Garantía de Competitividad).
Después de la reforma, se fijan dos puntos respecto a la actualización de la renta:
1. Hay libertad para fijar el modo de actualizar la renta, así como para no actualizarla si así es acordado.
2. En caso de querer actualizarla, la subida de la renta estará limitada al IPC anual.
Es decir, la referencia actual es el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual, dejando de ser referencia el IGC.
Dónde consultar el dato oficial del IPC
El INE (Instituto Nacional de Estadística) ofrece una herramienta con la que es posible calcular exactamente la subida de IPC introduciendo las fechas de inicio y final del periodo a revisar, y el valor de la renta a revisar.
Dicha herramienta está disponible en el siguiente enlace:
Actualización de Rentas con el IPC general para periodos anuales completos
Comunicación de la actualización por escrito
Las comunicaciones importantes (en este caso, la de la actualización de la renta) debemos facilitarla siempre por escrito, ya que esto hace que las cosas sean claras, y la claridad beneficia a todas las partes.
También conviene hacerlo lo antes posible, teniendo en cuenta que las variaciones del IPC son publicadas a mes vencido.
Cláusula de actualización de la renta
El arrendatario abonará al arrendador, en concepto de renta, la cantidad de * euros (* €) mensuales dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante ingreso en cuenta o transferencia bancaria en la entidad *, con número de cuenta: *.
El importe de la renta se actualizará por el arrendador en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato, actualizándose en función de las variaciones porcentuales del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística en un periodo de doce (12) meses anteriores a la fecha de actualización, tomándose como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique al arrendatario por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. A efectos de esta notificación, será válida la efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente y la notificación por e-mail en la dirección indicada en el encabezado de este contrato de arrendamiento.
La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco (5) años de duración del contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento (20 %) de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
Documentación relacionada
Puedes consultar documentos de utilidad relacionados en la sección: Contratos de alquiler de inmuebles.
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