LEGISLACIÓN
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Título II. De los arrendamientos de vivienda
Capítulo I. Normas generales
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
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2 comentarios sobre “Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo”
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