LEGISLACIÓN
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Tenencia de mascotas en viviendas arrendadas
Qué dice la LAU al respecto
Cuando el contrato incluye una cláusula prohibiendo la tenencia de animales en la vivienda
Cuando el contrato incluye una cláusula regulando la tenencia de animales en la vivienda
Cuando el contrato no incluye cláusula sobre animales
En pocas palabras
Documentación relacionada

Qué dice la LAU al respecto
En la actualidad la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no se pronuncia de forma específica sobre la tenencia de mascotas en una vivienda arrendada. Es decir, no hay ninguna cláusula concreta sobre ello, de modo que debemos regirnos por dos artículos de la LAU (el 4 y el 27), que son los que marcan el camino en este caso.
Artículo 4. Versa en su apartado 2 sobre la obligación de las partes de respetar los pactos, cláusulas y condiciones del contrato, diciendo literalmente «Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil».
Artículo 27. Versa sobre el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato, en caso de que una de las partes no cumpla lo pactado en el mismo, diciendo literalmente «El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil».
Puedes consultar ambos artículos de la LAU completos en sus respectivas entradas:
[LAU] Artículo 4. Régimen aplicable
[LAU] Artículo 27. Incumplimiento de las obligaciones
Cuando el contrato incluye cláusula prohibiendo la tenencia de animales en la vivienda
Cuando las partes acordaron y firmaron que el inquilino no tendría mascotas en la vivienda arrendada, el inquilino no puede meter una mascota a vivir en la vivienda, ya que estaría incurriendo en un incumplimiento de contrato y, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 27.1 de la LAU, el arrendador puede resolver el contrato por incumplimiento.
Cuando el contrato incluye una cláusula regulando la tenencia de animales
Cuando el inquilino tiene mascota antes de entrar en la vivienda arrendada, es recomendable que acuerde con el arrendador incluir una cláusula que regule la situación y dé tranquilidad y seguridad a ambas partes.
Puntos habituales en esta cláusula son la limitación del número de animales, la limitación del tamaño del animal, la limitación en cuanto a especie o raza, la obligación por parte del inquilino de reparar los desperfectos ocasionados por el animal, la aportación de una garantía adicional que sirva para reparar los desperfectos a la salida del inquilino, la obligación sobre los cuidados de la mascota (llevarle atada, limpiar los excrementos, etc.), la obligación de no ocasionar molestias ni ruidos a los vecinos, etc.
Cuando el contrato no incluye cláusula sobre animales
Cuando en el contrato de arrendamiento no existe ninguna cláusula sobre animales, tampoco existe la prohibición de tener mascota. En este caso el inquilino puede tener mascota en la vivienda sin mayores complicaciones, siempre que no ocasione daños o molestias a los vecinos o en el edificio, motivo por el cual el propietario sí podría rescindir el contrato por incumplimiento.
En pocas palabras
El contrato de arrendamiento se rige por lo acordado entre las partes, y lo acordado debe ser cumplido. Dicho esto, podemos encontrar varios casos: que haya una cláusula con la prohibición expresa de tener animales en la vivienda, que haya una cláusula que regule la tenencia de mascotas en la vivienda, o que no haya ninguna cláusula al respecto.
Cuando se incluye una cláusula por la que no se tendrán animales en la vivienda y el inquilino incumple este punto, el arrendador tiene pleno derecho para resolver el contrato por incumplimiento.
Cuando se incluye una cláusula que regula la tenencia de mascotas en la vivienda, el inquilino puede tener animales de compañía siempre que cumpla lo estipulado en dicha cláusula (reparación de daños, seguro de responsabilidad, no generar molestias, etc.)
Cuando no se ha incluido ninguna cláusula expresa prohibiendo la tenencia de animales en la vivienda, el inquilino podrá tener mascota siempre que respete unas normas básicas de no generar daños ni molestias en la vivienda, en el edificio o a los vecinos.
Documentación relacionada
Puedes consultar documentos de utilidad relacionados en la sección: Contratos de alquiler de inmuebles.
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