COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
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Junta ordinaria y junta extraordinaria
Junta ordinaria
Junta extraordinaria
Quién convoca una junta
Requisitos para convocar una reunión de propietarios
Contenido que debe tener el acta de la reunión

Junta ordinaria
La junta ordinaria es aquella en la se aprueban las cuentas anuales, se renuevan los cargos, y se proponen las nuevas cuotas para el siguiente ejercicio según un presupuesto de gastos a repartir, que habitualmente se calcula según el coeficiente de cada propietario, salvo que la propia Comunidad haya acordado un reparto distinto (por ejemplo, a partes iguales).
Dicha junta debe celebrarse por ley una vez al año, a petición del Presidente.
Junta extraordinaria
La junta extraordinaria es la que se convoca por temas importantes o urgentes, a petición del Presidente, o a petición de los propietarios, siempre que representen una cuarta parte del total, o que represente un 25 % de participación de las cuotas.
No hay una indicación legal para el número de veces que puede convocarse. Pueden celebrarse más de una vez, o ninguna.
Es conveniente que sean convocadas sólo para tratar temas urgentes o importantes.
Quién convoca una junta
Según el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, las juntas ordinarias son convocadas por el Presidente de la Comunidad de Propietarios.
La junta ordinaria, por lo menos una vez al año.
La junta extraordinaria puede ser convocada bien cuando el Presidente lo considere oportuno, o bien por los propietarios, siempre que representen al menos la cuarta parte de los propietarios, o sumen al menos el 25 % de participación de las cuotas de comunidad.
Si el Presidente se negara a convocar una junta, hay mecanismos para que llegue a celebrarse esa junta, y tenga validez legal.
Requisitos para convocar una reunión de propietarios
Son varios requisitos, aparte del mencionado respecto a quién convoca, para convocar una junta de propietarios:
— La junta ordinaria debe ser convocada con un mínimo de seis días de antelación. La junta extraordinaria debe ser convocada con tiempo suficiente para que asistan todos los interesados.
— Las juntas deben ser comunicadas bien por escrito de forma individual (por correo ordinario o por e-mail), o en el tablón de anuncios o zona visible de la Comunidad, si no ha sido posible un aviso de forma individual.
— Deben indicarse los siguientes conceptos:
1. Lugar, fecha y hora de la reunión.
2. Orden del día, nombrando los temas a tratar.
3. Listado de propietarios morosos, cantidades debidas por los mismos, y recordatorio de que están privados de voto.
Contenido que debe tener el acta de la reunión
Según el artículo 19.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acta debe reflejar los siguientes conceptos:
1. Lugar, fecha y hora de la celebración.
2. Autor o autores de la convocatoria.
3. Carácter ordinario o extraordinario, e indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
4. Relación de todos los asistentes y sus cargos, así como de los propietarios representados, y las cuotas de participación de asistentes y representados.
5. Orden del día de la reunión.
6. Acuerdos adoptados, indicando cualquier aspecto relevante para la validez del acuerdo, los nombres de los propietarios que han votado a favor y en contra de los mismos, y las cuotas de participación que representen.
7. Firmas del Presidente y del Secretario de la junta.
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