IMPUESTOS
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Qué impuestos debo pagar tras vender un inmueble
Qué ocurre después de vender un inmueble
Plusvalía (IIVTNU)
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Otros trámites

Qué ocurre después de vender un inmueble
Ha llegado el gran día, y por fin hemos acudido a notaría a firmar la escritura de compraventa del inmueble que hemos vendido, y por tanto deja de ser de nuestra propiedad.
La pregunta ahora es, ¿qué otros trámites me quedan por hacer?
Aún queda liquidar algunos impuestos, información que tratamos en esta entrada, así como algún otro trámite que no es obligación fiscal, pero es igualmente importante, y que tratamos en la entrada:
Qué trámites debo realizar después de vender un inmueble.
Vamos con los impuestos.
Plusvalía (IIVTNU)
La plusvalía (IIVTNU) es un impuesto relacionado con el incremento del valor del suelo en el que está situado un bien inmueble. Afecta por tanto a inmuebles de naturaleza urbana, y no a terrenos rústicos.
Este es un impuesto que debemos liquidar en el ayuntamiento al que corresponda el inmueble que hemos vendido, y debemos liquidarlo en un plazo máximo de treinta (30) días tras la venta de un inmueble.
Una sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 reconoce que no están obligados a abonar este impuesto quienes vendan a pérdidas.
Si aún así, el ayuntamiento al que corresponda el inmueble que has vendido te gira la plusvalía, lo recomendable es pagar, y después reclamar demostrando que vendiste por un precio inferior al de compra.
Puedes consultar información completa sobre este impuesto en la entrada Plusvalía (IIVTNU).
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
El IBI es un impuesto sobre bienes inmuebles (viviendas, locales, garajes, fincas), de pago anual (aunque fraccionable) y obligatorio para los propietarios de dichos inmuebles.
Este ayuntamiento es municipal, es decir, se paga al ayuntamiento al que pertenezca el inmueble.
Dicho impuesto anual es devengado a quien figura como propietario de un inmueble a fecha 1 de enero.
En caso de compraventa de un inmueble, quien debe abonar el IBI del año en curso es quien figuraba propietario el día 1 de enero del año de la compraventa; es decir, el vendedor.
Posteriormente, el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional que este ha disfrutado del inmueble; es decir, desde la fecha de la compraventa hasta fin de año.
Puedes consultar la información completa sobre este impuesto en la entrada IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
En el año siguiente al de compraventa, deberás notificar a Hacienda la ganancia o pérdida patrimonial consecuencia de la venta del inmueble.
En caso de haber vendido a pérdidas, no deberás tributar, aunque sí declarar la venta.
En caso de haber tenido una ganancia patrimonial, deberás tributar por ella. En este caso la Agencia Tributaria aplicará el porcentaje de tributo que te corresponda, en función del resto de tus ingresos del ejercicio. Y además, al valor de transmisión de venta del inmueble podrás restarle los gastos que pagaste para vender el inmueble: gastos de notaría y registro, gastos relacionados con la cancelación de cargas e hipotecas, honorarios inmobiliarios, etc.
Puedes consultar la información completa sobre este impuesto en la entrada IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)*.
Otros trámites
Además de estos tres impuestos de los que debe encargarse el vendedor de un inmueble, hay otros trámites que no son impuestos, pero también son importantes.
Estos son:
— Cancelar hipoteca pendiente o cargas, si las hay.
— Cambiar la titularidad y la cuenta de pago de los suministros del inmueble.
— Dar de baja el seguro del inmueble.
— Cancelar los pagos a la Comunidad de Propietarios, si la hay.
Puedes consultar la información completa sobre estos trámites en la entrada Qué trámites debo seguir después de vender un inmueble*.
Completa el formulario y te llamamos antes de 24 horas laborables, en nuestro horario de atención de lunes a viernes.
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