IMPUESTOS
Categorías: Compra de inmuebles | Inversión inmobiliaria | Opción a compra | Venta de inmuebles
Quién paga el IBI del año de la compraventa
Legislación al respecto
Sentencia del Tribunal Supremo
En pocas palabras

Legislación al respecto
Según el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, encontramos tres artículos al respecto de esta tasa municipal:
Art. 61. El hecho imponible es la propiedad sobre el inmueble.
Art. 63. El sujeto pasivo es el propietario.
Art. 75. El impuesto se devenga el 1 de enero de cada ejercicio.
Es decir, quien es propietario del inmueble a fecha 1 de enero del año en cuestión, es el sujeto pasivo del tributo de IBI, y es quien debe pagarlo al ayuntamiento.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo dice que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales, salvo pacto en contrario, da posibilidad de repercusión sobre el comprador en proporción al tiempo que este ha sido propietario.
Es decir, que el propietario que ha abonado el IBI del año de compraventa puede repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que este ha sido propietario del inmueble, y este está obligado a pagar al comprador dicha parte.
En pocas palabras
El propietario del inmueble a día 1 de enero es quien debe abonar el impuesto sobre bienes inmuebles del año de la compraventa; si el vendedor era propietario a 1 de enero, es quien debe pagar el impuesto, pudiendo posteriormente repercutir al comprador su parte proporcional, y estando este obligado a pagársela.
Si lo dejamos bien claro tanto en contrato de arras como en escrituras de compraventa, evitaremos malentendidos.
Esto es así salvo que las partes hayan acordado que la parte vendedora no va a reclamar a la compradora la parte proporcional al tiempo que esta es titular del inmueble en el año de la compraventa.
Completa el formulario y te llamamos antes de 24 horas laborables, en nuestro horario de atención de lunes a viernes.
Mensaje enviado
Descubre más desde Monika Lekanda Inmobiliaria
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Debe estar conectado para enviar un comentario.