ARRENDAMIENTO
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[Cláusula] Renta y actualización de la renta (según tope legal)
Contenido — Responsabilidad
Disclaimer — Documento a medida
Cuándo y cómo utilizar este modelo
Cláusula n. Renta y actualización de la renta (según tope legal)
Documentación relacionada
Contenido — Responsabilidad
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Disclaimer — Documento a medida
Disclaimer. Esta entrada es una mera guía informativa sobre el contenido que trata. Los modelos generales tienen sus limitaciones. Recomendamos siempre buscar asesoramiento profesional, ya que es la única forma de contar con un contrato personalizado y adaptado a cada caso, con todos los detalles supervisados por profesionales.
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Cuándo y cómo utilizar este documento
1.- Dos condiciones necesarias. Este documento sólo debe ser utilizado cuando se cumplen las dos condiciones necesarias para poder actualizar la renta a un inquilino:
Primera. Que la posibilidad de actualización haya sido expresamente mencionada como cláusula del contrato de arrendamiento.
Segunda. Que haya pasado un año completo desde el inicio del alquiler o desde la última subida.
2.- Mención expresa. El hecho de que se mencione, no obliga al arrendador a realizar la subida pero sin embargo, si la posibilidad de actualización no es claramente mencionada en el contrato, no se podrá realizar.
3.- Límite en la actualización. Actualmente hay limitación para actualizar la renta en los contratos de vivienda habitual, no pudiendo realizarse la actualización de la renta según IPC, que era el índice de referencia utilizado hasta la reforma de la Ley de Vivienda 2023.
De este modo, y hasta nuevos cambios, la actualización debe hacerse según el Tope a la actualización de la renta de inmuebles de uso residencial (actualizado 2023, 2024, 2025).
Leer documento:
Cláusula. Renta y actualización de la renta (según tope legal)
El arrendatario abonará al arrendador, en concepto de renta, la cantidad de * euros (* €) mensuales dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante ingreso en cuenta o transferencia bancaria en la entidad *, con número de cuenta: *.
El importe de la renta se actualizará por el arrendador en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato, actualizándose en función de los límites marcados por la normativa vigente en el momento de la actualización. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique al arrendatario por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. A efectos de esta notificación, será válida la efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente y la notificación por e-mail en la dirección indicada en el encabezado de este contrato de arrendamiento.
La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco (5) años de duración del contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento (20 %) de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
Documentación relacionada
Puedes consultar documentos de utilidad relacionados en la sección: Contratos de alquiler de inmuebles.
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