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Formas de pago en la compraventa de inmuebles
Cómo se paga la compra de un inmueble
1. Señal-reserva
2. Contrato de arras
3. Notaría
Documentación relacionada

Cómo pagamos la compra de un inmueble
Cuando vemos un inmueble que ya nos ha gustado, que sabemos que lo queremos, que nos encaja en zona, dimensiones, concepto y precio, y decidimos seguir adelante, surge la pregunta… ¿cómo lo pagamos?
La principal diferencia es: con financiación o sin ella. Pero en ambas hay ciertos pasos.
Vamos a analizar varios tipos de operación y las formas más habituales de abonar las cantidades, desde la señal para reservar el inmueble, hasta el momento de firmar la escritura de compraventa en notaría.
1. Señal-reserva
Es habitual entregar una “señal” para reservar un inmueble, lo que significa paralizar su comercialización a terceros: es decir, el inmueble ya no debería ser enseñado ni ofertado a otros posibles interesados, dando paso a formalizar la operación con quien ha entregado la señal: contrato de arras, entrega de nuevas cantidades, y posterior formalización en notaría.
Cantidad entregada. Normalmente se entrega una cantidad simbólica, suficiente para parar la comercialización para dar tiempo a firmar el contrato de arras.
Forma de pago. Por transferencia SEPA (ordinaria o inmediata) o transferencia OMF (Orden de Movimiento de Fondos).
Legalmente. Una simple señal, a no ser que se pacte otra cosa, no obliga a quien la recibe a devolverla duplicada, como sí ocurre en el caso de arras (penitenciales, confirmatorias o penales).
Así, corremos el riesgo de que al propietario pueda llegarle una oferta más interesante que la nuestra antes de formalizar la transacción, y decida romper nuestra operación sin más consecuencia que devolvernos el dinero entregado para la reserva.
Cómo evitar el problema. Una forma de evitar el problema es muy sencilla: entregar una cantidad lo suficientemente interesante como para que al propietario no le interese echarse atrás.
Otra forma de evitar el problema es andar ligeros y tener un buen contrato de arras ya preparado, para firmarlo de forma rápida.
2. Contrato de arras
Tenemos varios tipos de arras (penitenciales, confirmatorias o penales), que podemos utilizar según como queramos o necesitemos realizar la operación. Es importante saber qué firmamos y a qué nos comprometemos, ya seamos la parte compradora o la vendedora.
El contrato de arras es un documento de enorme importancia, y es importante que vaya redactado por un buen profesional. Si todo va bien, se irá cumpliendo todo lo pactado, hasta la firma en notaría.
Si esta parte se redacta mal o genera malentendidos… nos exponemos a problemas, a veces importantes.
Puedes leer más sobre arras: penitenciales, confirmatorias y penales.
Cantidad. A la firma del contrato de arras es habitual entregar un 10-15 % del precio total del inmueble. El pago se puede desglosar en varios pagos parciales en diferentes fechas, hasta completar ese 10-15 %.
Forma de pago. El pago o pagos se realizan por transferencia SEPA (ordinaria o inmediata), o transferencia OMF (Orden de Movimiento de Fondos).
Legalmente. Una vez firmado el contrato de arras, si el propietario quiere romper el trato, debe devolver lo que recibió y entregarle otro tanto como penalización, en el caso de que quiera resolver el contrato (arras penitenciales), debe devolver lo que recibió y pagar una indemnización (arras penales), o simplemente está obligado a cumplir el contrato firmado con nosotros (arras confirmatorias).
3. Notaría
Vamos cumpliendo fechas y completando pagos, se cubren etapas y por fin se acerca el momento de ir a notaría para formalizar la escritura de compraventa.
La mayoría de las operaciones inmobiliarias tienen una parte financiada. El banco suele financiar un máximo de un 80 % del precio total del inmueble; hay quien añade los gastos de notaría y registro, aunque lo ideal es solicitar ese 80 % como mucho.
Cantidad. En notaría nos toca abonar todo lo que no ha sido abonado hasta el momento, para completar el 100 % del precio del inmueble.
A estas alturas estamos hablando de cantidades importantes.
Formas de pago. Los modos de pago más habituales para las cantidades que entregamos son cheque nominativo bancario o transferencia OMF (Orden de Movimiento de Fondos).
Cada uno de ellos tiene sus características y comodidades, y sus comisiones. Es interesante analizarlos para saber cuál nos conviene.
Puedes leer más sobre ellos: cheque nominativo bancario, transferencia OMF (Orden de Movimiento de Fondos), transferencia SEPA (ordinaria o inmediata).
Documentación relacionada
Puedes consultar documentos de utilidad relacionados en la sección: Contratos de compraventa de inmuebles.
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