IMPUESTOS
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Plusvalía (IIVTNU)
Qué es la plusvalía
Cómo se calcula
Plazo para la liquidación
Sentencia del Tribunal Constitucional
Dependiendo del ayuntamiento
Qué hacer si he vendido a pérdidas y me giran el impuesto de plusvalía
Otros casos en los que no hay que pagar plusvalía
En pocas palabras

Qué es la plusvalía
La plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Afecta por tanto a inmuebles de naturaleza urbana, y no a terrenos rústicos.
Es un impuesto municipal que el vendedor debe liquidar tras haber vendido un bien inmueble de tipo urbano, debido a la revalorización del suelo en los años en que ha sido propietario.
Cómo se calcula la plusvalía
Este impuesto está relacionado con el incremento de valor de un inmueble en el tiempo, y toma como base el valor catastral del inmueble (dato que puedes ver en el recibo del IBI), los años que el inmueble ha sido de tu propiedad, el coeficiente de incremento y el porcentaje que aplica el ayuntamiento al que corresponde el inmueble.
Todo ello nos dará la cuota a pagar, que será la que debemos liquidar en el ayuntamiento al que corresponda el inmueble vendido.
Plazo para la liquidación de la plusvalía
Este impuesto debe liquidarse en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de la firma de la escritura de compraventa en notaría.
Sentencia del Tribunal Constitucional
En el año 2017 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia por la que no hay que hacer frente al pago de la plusvalía en caso de haber vendido a pérdidas.
Dependiendo del ayuntamiento
Hay ayuntamientos que aplican bonificaciones, y hay otros que cobran plusvalía aún a quienes han vendido a pérdidas, a pesar de la sentencia que hemos mencionado.
Vamos a ver qué hacer en este caso.
Qué hacer si he vendido a pérdidas y me giran el impuesto de plusvalía
Hay ayuntamientos que giran este impuesto a pesar de haber vendido a pérdidas.
En este caso, lo recomendable es pagarlo, y posteriormente reclamarlo, demostrando que vendiste por una cantidad inferior a la que pagaste por el mismo bien.
Si consideran que tienes razón, te devolverán íntegramente el importe que abonaste en concepto de plusvalía.
Otros casos en los que no hay que pagar plusvalía
Hay casos en los que no estás obligado a abonar la plusvalía, aún vendiendo por encima del precio de compra:
— Cuando la transmisión es entre cónyuges.
— Cuando el inmueble está catalogado como histórico-artístico.
— Cuando realizas la transmisión del inmueble con el objeto de cancelar una hipoteca sobre el mismo.
En pocas palabras
La plusvalía (IIVTNU) es un impuesto relacionado con el incremento del valor del suelo en el que está situado un bien inmueble.
Es un impuesto municipal que debe liquidarse en el ayuntamiento al que corresponda el inmueble vendido, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de transmisión.
El cálculo de este impuesto se realizará tomando como referencia el valor catastral del inmueble, dato que puedes ver en tu recibo de IBI.
Una sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 reconoce que no están obligados a abonar este impuesto quienes venden a pérdidas.
Aún así, hay ayuntamientos que giran este impuesto a los propietarios que han vendido a pérdidas, en cuyo caso lo recomendable es pagar el impuesto y reclamar posteriormente, demostrando que se ha vendido a pérdidas (aportando para ello escrituras, declaración de la Renta, etc.)
Completa el formulario y te llamamos antes de 24 horas laborables, en nuestro horario de atención de lunes a viernes.
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