IMPUESTOS
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IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
Qué es el IBI
Cómo se calcula el IBI
Cuándo se paga el IBI
Quién debe pagar el IBI en caso de compraventa
Quién debe pagar el IBI en caso de usufructo
Quién debe pagar el IBI en caso de arrendamiento
Cómo se realiza el pago del IBI

Qué es el IBI
El IBI es un impuesto sobre bienes inmuebles (viviendas, locales, garajes, fincas), de pago anual (aunque fraccionable) y obligatorio para los propietarios de dichos inmuebles.
Este impuesto es municipal, es decir, se paga al ayuntamiento al que pertenezca el inmueble.
Cómo se calcula el IBI
Para calcularlo, se tiene en cuenta el valor catastral del inmueble en cuestión.
El Gobierno central marca unos porcentajes (actualmente entre el 0.4 % y el 1.3 %), y cada ayuntamiento decide qué porcentaje aplica, dentro de esos valores, además de si aplica o no reducciones o bonificaciones, a criterio de cada ayuntamiento.
Cuándo se paga el IBI
El IBI es un impuesto de carácter anual, que no tiene una fecha establecida por ley, por lo que es cada municipio el encargado de marcar el periodo voluntario de pago.
Hay muchos ayuntamientos que permiten el pago fraccionado en meses o en determinados meses del año.
Si el propietario del inmueble a día 1 de enero del año en curso no paga el IBI dentro del plazo voluntario, el ayuntamiento al que corresponda el inmueble exigirá el pago por vía ejecutiva, añadiendo además el coste del recargo y los intereses por demora.
Quién debe pagar el IBI en caso de compraventa
La ley de Haciendas Locales establece que el sujeto pasivo de este impuesto es quien sea propietario del inmueble a fecha 1 de enero del año en curso.
En caso de compraventa de un inmueble, quien debe abonar el IBI del año en curso es quien figuraba como propietario el día 1 de enero del año de la transmisión, es decir, el vendedor.
El Tribunal Supremo dicta que el vendedor tiene, según el artículo 63.2 de Haciendas Locales, derecho a repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que este haya disfrutado del inmueble en el año de la compraventa, así como que el comprador está obligado a abonar esa parte proporcional desde la fecha de transmisión.
Puedes consultar más información sobre quién debe pagar el IBI en la entrada Quién paga el IBI del año de la compraventa de un inmueble.
Quién debe pagar el IBI en caso de usufructo
Según el artículo 61 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponde al que lo disfruta pagarlo; es decir, en caso de haber usufructuario, corresponde a este abonar el impuesto del IBI.
Por otro lado, si hay diferentes titulares con derechos sobre un inmueble, se establece que, en primer lugar, son sujetos pasivos los titulares de concesiones administrativas, en segundo lugar, los titulares de derechos de superficie, los titulares de derechos reales de usufructo y, en último lugar, los titulares de derechos de propiedad.
Así, la existencia de un derecho anterior excluye que titulares con derechos posteriores puedan ser sujetos pasivos del IBI. De modo que, cuando coinciden un derecho de usufructo y de propiedad, el sujeto pasivo es el usufructuario.
Puedes consultar más información sobre el pago de IBI en caso de usufructo en la entrada correspondiente.
Quién debe pagar el IBI en caso de arrendamiento
Según el artículo 20.1 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), el IBI es un impuesto que recae sobre la vivienda o local, y este inmueble pertenece al propietario, por lo que es el propietario quien debe asumir el pago, y no al inquilino.
No obstante, las partes pueden acordar de forma voluntaria que sea el inquilino el que asuma este pago, haciéndolo constar de forma expresa en el contrato de arrendamiento.
En ese caso, y dado que es el contrato el que manda, si así se pacta, el inquilino quedaría obligado al pago del mismo.
Cómo se realiza el pago del IBI
Hay varias formas de realizar el pago del IBI:
1. Presencial: acudiendo en persona a la oficina de recaudación del ayuntamiento al que corresponda el inmueble.
2. Domiciliación bancaria: solicitando la domiciliación del pago en la misma oficina de recaudación del ayuntamiento. Conviene informarse sobre bonificaciones por domiciliación o por empadronamiento.
3. Entidades colaboradoras: mediante carta de pago, en entidades colaboradoras, presencialmente o en línea (online).
Completa el formulario y te llamamos antes de 24 horas laborables, en nuestro horario de atención de lunes a viernes.
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