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Cómo tributa el vendedor por la señal entregada en arras penitenciales
Caso 1. La compraventa se lleva a cabo sin novedades
Caso 2. La compraventa no se lleva a cabo por causa imputable al comprador
Caso 3. La compraventa no se lleva a cabo por causa imputable al vendedor

Tras la entrega de la señal en la firma del contrato de arras, pueden darse tres casos diferentes.
Normalmente ocurre el primero, cumpliéndose todo según lo acordado, pero vamos a hablar de cómo tributa el vendedor en los tres casos posibles: : qué ocurre en cada situación, y cómo se tributa por la cantidad entregada en arras en cada una de ellas.
Caso 1. La compraventa se lleva a cabo sin novedades
Situación. Se cumplen los plazos, los pagos y los puntos de la forma acordada, hasta la firma de la escritura de compraventa en notaría, y su correspondiente entrega de llaves.
Qué ocurre: declaración en IRPF. En este caso, el vendedor tributa en IRPF (Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas) por la cantidad total final, ya que la cantidad entregada en arras se considera un adelanto del precio total.
Esta tributación no se realiza en el momento en que se entrega la señal en arras, sino en el ejercicio en el que se produce la trasmisión del bien.
Caso 2. La compraventa no se lleva a cabo por causa imputable al comprador
Situación. El comprador incumple el contrato, de modo que el vendedor está autorizado a retener la cantidad que aquel entregó como señal en arras penitenciales.
Qué ocurre: ganancia patrimonial. En este caso, el vendedor debe declarar la cantidad retenida como ganancia, y tributar por ella como tal, en el tramo que le corresponda.
Caso 3. La compraventa no se lleva a cabo por causa imputable al vendedor
Situación. El vendedor incumple el contrato, de modo que debe devolver la señal que se le entregó en arras penitenciales, y además entregar otro tanto al comprador, es decir, la cantidad inicial duplicada, tal como rezan arras penitenciales).
Qué ocurre: ni IRPF ni ganancia patrimonial. Dado que en este caso el vendedor debe devolver la señal y no se produce la transmisión, no debe tributar por ella.
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