LEGISLACIÓN
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Regulación del alquiler por habitaciones
Alquiler por habitaciones
Tipos de contrato y su regulación
Regulación por el Código Civil
Regulación por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)
Documentación relacionada

Alquiler por habitaciones
El alquiler por habitaciones es una modalidad que se ha extendido en los últimos años en grandes ciudades, y que ya no tiene por inquilinos únicamente a estudiantes universitarios y trabajadores desplazados, sino que se ha ampliado a personas de perfiles socio-profesionales muy variados.
El alquiler por habitaciones pagar una renta mensual más reducida que la de un piso entero, y permite reducir gastos de suministros.
Tipos de contrato y su regulación
El alquiler por habitaciones se puede hacer de varias maneras, siendo las principales:
1. Un contrato único del arrendador con uno de los inquilinos, con derecho de subarriendo parcial. Se regula por la LAU.
2. Un contrato único del arrendador con varios inquilinos. Se regula por el Código Civil.
3. Varios contratos del arrendador con los inquilinos, que puede ser uno por habitación o uno por cada inquilino. Se regula por el Código Civil.
Las modalidades 2 (contrato único del arrendador con varios inquilinos) y 3 (varios contratos del arrendador con los inquilinos) se regulan por el Código Civil, mientras que la modalidad 1 (alquiler de vivienda completa con derecho de subarriendo parcial) queda regulado por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).
Regulación por el Código Civil
La regulación por el Código Civil o por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) implica diferencias sustanciales, como las siguientes:
1. Duración del contrato. Por el Código Civil la duración del contrato es la acordada entre las partes, sin existir derecho a prórroga por parte del inquilino, salvo si así es acordado entre las partes.
2. Derecho de adquisición preferente. En el alquiler por habitaciones, regulado por el Código Civil, no existe el derecho de adquisición preferente, al contrario de lo que ocurre en los contratos regulados por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).
3. Precios adaptados. Cada habitación puede tener su propio precio en función de su orientación, dimensiones y otras características.
4. Acceso al inmueble. El arrendador puede conservar el derecho de acceso tanto a las zonas comunes del inmueble como a las habitaciones no arrendadas. Este derecho debe quedar recogido en el contrato de arrendamiento.
5. Reglas y reparto de tareas. Conviene dejar por escrito, tanto en el propio contrato como en la vivienda compartida, una serie de reglas a observar, y un reparto de tareas de limpieza y organización, por una buena convivencia.
6. Arbitraje—mediación. Dado que pueden surgir diferencias o fricciones entre inquilinos de la misma vivienda, conviene acordar que en caso de conflicto ambos se someterán a la decisión que tome el arrendador o un tercero designado por él, con objeto de mediar y eliminar tensiones en la convivencia.
Regulación por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)
El alquiler en la modalidad 1 indicada en el apartado «Tipos de contrato y su regulación» consiste en un contrato de arrendamiento celebrado entre el arrendador y el inquilino, por la vivienda completa, y con permiso de subarriendo parcial, de modo que el propio inquilino el que se ocupa de alquilar la habitación, dependiendo de él la selección, las normas, la resolución de conflictos, etc.
El subarriendo da derecho al arrendador a percibir una compensación por el subarriendo de una parte de la vivienda. La autorización de subarriendo parcial debe constar por escrito y de forma previa al subarriendo.
En este caso los contrato entre arrendador y arrendatario, y entre arrendatario y subarrendado quedan ambos regulados por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), cuyo texto consolidado puedes consultar en:
Ley de Arrendamientos Urbanos. Texto consolidado
Documentación relacionada
Puedes consultar documentos de utilidad relacionados en la sección: Contratos de alquiler de inmuebles.
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