FIANZA
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La fianza en el contrato de arrendamiento
Regulación
Qué es y para qué sirve la fianza
Obligatoriedad de la fianza
Importe de la fianza
Aumento o disminución en prórrogas
Garantía adicional
Depósito de la fianza
Devolución de la fianza
Para qué no sirve la fianza
Documentación relacionada

Regulación
Lo relacionado con la fianza está recogido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que puedes consultar completo y actualizado en:
Título IV. Disposiciones comunes. Artículo 36. Fianza
Qué es y para qué sirve la fianza
La fianza la cantidad entregada por el arrendatario al arrendador, como garantía para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario mientras dura el contrato de arrendamiento.
Sirve, como hemos dicho, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino, tales como:
— Reparar desperfectos producidos por el mismo en la vivienda arrendada.
— Atender a pagos pendientes del inquilino.
Obligatoriedad de la fianza
La prestación de la fianza es obligatoria y su cuantía también (equivalente a un mes de renta), no pudiendo arrendador ni arrendatario renunciar a la misma.
Si el inquilino no entregara la fianza al arrendador, es motivo de resolución de contrato.
Importe de la fianza
En caso de vivienda habitual, el importe de la fianza es de una mensualidad de la renta.
Para arrendamientos distintos del uso de vivienda, como locales comerciales, el importe obligatorio de la fianza es de dos mensualidades de la renta.
Aumento o disminución en prórrogas
Cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
Garantía adicional
Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
Depósito de la fianza
El arrendatario es quien debe abonar la fianza y es el arrendador quien debe depositarla donde corresponda, en función de la normativa de la provincia o comunidad (en cuanto a obligatoriedad o no, y en cuanto a plazo de depósito de la fianza).
Por ejemplo, en el País Vasco el plazo para declarar el alquiler es de un (1) mes desde el inicio del contrato, mientras que en Cantabria no es obligatorio depositar la fianza, aunque es de uso común hacerlo.
Devolución de la fianza
Para que se pueda proceder a la devolución de la fianza, el contrato deberá estar finalizado, la vivienda ser devuelta en buen estado y todos los consumos correspondientes al inquilino estar al corriente de pago.
Se puede retener una parte de la fianza en concepto de los recibos pendientes de llegar tras la salida del inquilino, y únicamente hasta la fecha de fin de contrato.
Si los desperfectos exceden el importe depositado por la fianza, entonces no procederá devolución.
El plazo para la devolución de la fianza es de un mes desde la finalización del contrato, siempre que se cumplan las condiciones para la devolución de la misma.
A partir de ese momento devengará el interés legal de demora.
Para qué no sirve la fianza
— No sirve para pagar la renta: ni la primera, ni la última, ni ninguna otra en el intervalo. La renta debe pagarse íntegramente desde la primera hasta la última.
Si el inquilino ha faltado a algún pago, evidentemente se descontará de la fianza. Pero la propuesta de no hacer el último pago de renta a cuenta de la fianza, es foco de muchos problemas y discusiones que se evitarían utilizando la fianza para lo que es.
Documentación relacionada
Puedes consultar documentos de utilidad relacionados en la sección: Contratos de alquiler de inmuebles.
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