LEGISLACIÓN
Categorías: Alquiler de inmuebles | Inversión inmobiliaria
Grandes tenedores
Definición según Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
Revisión según la Ley por el Derecho a la Vivienda
Limitación de la renta
Prórrogas extraordinarias de los contratos de alquiler para vulnerables
En pocas palabras

Definición según Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
En el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, encontramos la definición de “gran tenedor”, que es la siguiente:
“(…) o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 (…)”.
Dicho Decreto-ley se elaboró con la intención de adoptar medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Revisión según la Ley por el Derecho a la Vivienda
La Ley por el Derecho a la Vivienda, aprobada en el Senado con fecha 17 de mayo de 2023 y con entrada en vigor el 19 de mayo de 2023, revisa la consideración de gran tenedor, estableciendo como tales a “los titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma.”
Es decir, la consideración de gran tenedor baja de diez a cinco inmuebles de uso residencial únicamente cuando estos se encuentran en una misma zona tensionada.
Limitación de la renta
Los grandes tenedores podrán ver limitadas las rentas de alquiler sobre sus pisos arrendados, ya sea por ser titular de diez o más inmuebles destinados al uso residencial, o de cinco de ellos (o más) en una misma zona tensionada.
En estos casos la renta pactada al inicio del nuevo contrato estará limitada por el contrato anterior o por el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, en función de las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que esta se ubique.
Prórrogas extraordinarias de los contratos de alquiler para vulnerables
El arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria de un (1) año, durante el cual se seguirán aplicando los mismos términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, si acredita una situación de vulnerabilidad social y económica, y siempre que el arrendador sea un gran tenedor de viviendas.
Dicha solicitud de prórroga extraordinaria requerirá “la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico, y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley por el Derecho a la Vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento”.
En pocas palabras
Antes de la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, la consideración de gran tenedor se establecía en función del número de inmuebles con uso residencial de los que era titular el arrendador.
Después de la Ley por el Derecho a la Vivienda, pasan a ser considerados “grandes propietarios” aquellos titulares de cinco o más inmuebles de uso residencial que estén ubicados en una misma zona tensionada, con las implicaciones que ello supone a nivel financiero, fiscal y legal.
Puedes consultar información completa sobre la nueva ley de vivienda en la entrada Ley por el Derecho a la Vivienda.
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