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Formas de pago en el alquiler de inmuebles
Cómo pagar para alquilar un inmueble
1. Señal—reserva (arras)
2. Contrato de arrendamiento
3. Renta mensual
4. Suministros
Documentación relacionada

Cómo pagar para alquilar un inmueble
Por fin propietario e inquilino quieren formalizar un contrato de arrendamiento… entonces surge la pregunta, ¿cómo procedemos para alquilarlo?
Vamos a detallar las formas más habituales de proceder, desde el momento de la reserva hasta el pago de las cuotas mensuales, e incluso del posterior pago de los suministros.
Si hacemos un precontrato (que realmente son unas arras) es importante dejar claras las cantidades, la forma de pago, y las condiciones y cláusulas más importantes. Hay ocasiones en que la entrada es tan inminente que se puede pasar directamente al contrato de arrendamiento.
Vamos a ver los cuatro pasos principales.
1. Señal—reserva (arras)
Cuando aún quedan unos días para la entrada del inquilino en el piso o para la puesta a disposición del mismo por parte del propietario, es habitual que el inquilino entregue una “señal” o “reserva” con el objeto de por un lado paralizar la comercialización del inmueble, que ya no podrá ser enseñado ni ofertado a terceros, y por otro lado firmar el contrato de arrendamiento en una fecha próxima, que debe quedar claramente indicada.
Por seguridad para ambas partes, la entrega de una señal debería ir unida a la firma de un precontrato (o reserva). En este contrato deben exponerse, además, las cláusulas principales por las que se regirá el futuro contrato de arrendamiento.
Cuando hablamos de señal o reserva, estamos hablando de arras, por lo que para evitar malentendidos el precontrato debe indicar claramente los siguientes datos:
— Identificación y datos de las partes.
— Identificación y dirección de la vivienda.
— Cantidad de la renta mensual.
— Cantidad entregada en arras.
— Duración del contrato.
— Existencia o no de garantía adicional.
— Fecha de caducidad de la reserva (o plazo para la firma del contrato de arrendamiento).
— Indemnización en caso de que una de las partes se eche atrás.
El mismo precontrato firmado por las partes sirve de carta de pago, igual que el propio contrato de arrendamiento, cuando dejamos el pago mencionado en él.
Cantidad entregada. Libremente acordada por las partes. Normalmente equivalente a uno o dos meses de renta. Dicha cantidad será descontada de la cantidad a entregar a la firma del contrato de arrendamiento.
Formas de pago. Mediante entrega en mano, por transferencia SEPA (ordinaria o inmediata) o por Bizum (en uno o varios envíos, dependiendo de la cantidad total). Si lo hacemos por transferencia SEPA, dispondremos directamente de un justificante bancario del pago. Si lo hacemos por Bizum, el propietario debe hacernos un recibo de la renta.
Legalmente. Es importante que las partes sepan lo que están firmando, y las consecuencias que tiene que una de ellas incumpla el contrato.
Cuando en el precontrato no indicamos qué ocurre en caso de no celebrarse el contrato de arrendamiento, las arras serán consideradas legalmente arras confirmatorias, con las implicaciones y consecuencias jurídicas que ello tiene (para ambas partes).
Puedes consultar información completa sobre tipos de arras en la entrada Tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales.
2. Contrato de arrendamiento
Llega la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.
Por ley el inquilino debe entregar la fianza (equivalente a un mes de renta), además de la cantidad prorrateada desde el día de entrada hasta final de mes, y las garantías adicionales (que pueden ser equivalentes a cero, uno o dos meses de renta, siendo dos meses el máximo permitido por ley como garantía adicional).
Posteriormente, los pagos se harán entre los días uno (1) y cinco (5) de cada mes, de forma adelantada.
Cuando el contrato de arrendamiento inicia en la segunda quincena del mes, se habitual acordar pagar el siguiente mes completo por adelantado.
Cantidad entregada. Fianza (un mes de renta) + mes en curso + garantía adicional (máximo de dos meses de renta; no es obligatorio aportar garantía adicional).
Formas de pago. Mediante entrega en mano, por transferencia SEPA (ordinaria o inmediata), por Bizum (en uno o varios envíos, en función de la cantidad). Lo ideal es hacerlo por transferencia SEPA, ya que dispondremos de un justificante bancario del pago.
También puede entregarse una parte (la fianza) en metálico y otra (la renta) a través de transferencia SEPA (ordinaria o inmediata), o por Bizum, indicando siempre en el contrato de forma clara qué cantidades se han entregado y qué forma de pago se ha utilizado para cada una de ellas.
El propio contrato de arrendamiento con el detalle de los pagos sirve como carta de pago.
Posteriormente, el propietario debe encargarse de depositar la fianza dentro del plazo de treinta (30) días en el organismo que corresponda al lugar donde está ubicada la vivienda. Puedes leer más información sobre este tema en la entrada Dónde depositar la fianza de un alquiler.
Legalmente. Si el inquilino entregó una cantidad en concepto de reserva-señal o arras, esta será descontada de la parte a entregar a la firma del contrato de arrendamiento.
3. Renta mensual
Llega el momento de cumplir con el contrato, abonando los pagos mensuales de la renta de forma adelantada, entre los días uno (1 ) y cinco (5) de cada mes.
Cantidad entregada. Renta del mes en curso.
Formas de pago. Mediante entrega en mano, por transferencia SEPA (ordinaria, inmediata), domiciliación bancaria, e incluso por Bizum (este último, si la cantidad lo permite).
Al ser un pago recurrente, lo más cómodo es utilizar la domiciliación bancaria: el inquilino programa el envío automático del pago de la renta, y no tiene que acordarse cada mes de hacerlo. Este pago recurrente puede ordenarse desde la banca online sin cargo adicional, y también puede ordenarse desde una oficina física.
Legalmente. La obligación del inquilino es cumplir con lo acordado en el contrato de arrendamiento, con especial atención al pago de la renta mensual en tiempo, así como el abono de los gastos de suministros, si estos siguen a nombre del propietario.
Si hubiera cualquier retraso en un pago, lo mejor es comunicarse con el arrendador y aclarar la situación. El retraso reiterado en los pagos puede ser un problema a la hora de renovar el contrato.
4. Suministros
Por ley el inmueble debe ser entregado con los suministros básicos de alta (luz, agua y gas, si hay), y al corriente de pago por parte del propietario.
Desde el momento en que el inquilino entra a vivir en el inmueble arrendado, pasa a hacerse cargo del coste que genera en dichos suministros.
Lo habitual es que sea el inquilino quien se ocupe de cambiar la titularidad y la cuenta de pago de los suministros, y también conviene dejar reflejado en el contrato que el inquilino debe devolver los suministros de alta, y sin cargos pendientes.
El arrendador debe facilitar el cambio al inquilino cuando a este le sea solicitada alguna documentación adicional, aunque no debería haber ningún problema para hacer el cambio.
Puedes consultar información completa sobre este tema en la entrada Cambio de titularidad y cuenta de pago de los suministros.
Documentación relacionada
Puedes consultar documentos de utilidad relacionados en la sección: Contratos de alquiler de inmuebles.
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