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Tope a la actualización de la renta de inmuebles de uso residencial (años 2023, 2024, 2025)
Resumen: De dónde partimos
Tope a la actualización de la renta 2023
Tope a la actualización de la renta 2024
Tope a la actualización de la renta 2025
Posibilidad de revisión recogida en el contrato

Resumen: De dónde partimos
Ante una inflación desbocada y un aumento de precios generalizado, el Gobierno puso en marcha en marzo de 2022 una serie de medidas urgentes, entre las que se encontraba el límite temporal del 2 % a la subida de la renta para los contratos de vivienda habitual.
El IPC (Índice de Precios al Consumo) deja así de ser el índice de referencia a la hora de revisar las rentas de inmuebles urbanos de uso residencial.
Esta medida se prorroga desde junio hasta diciembre de 2022, momento en que vuelve a prorrogarse por un año más, hasta diciembre de 2023.
Así, los contratos de arrendamiento cuando el arrendador es un gran tenedor, tienen su límite en el 2 %.
Cuando el arrendador es un pequeño tenedor, las partes pueden acordar una subida superior al 2 %, salvo que no hubiera acuerdo, en cuyo caso el límite sería el mencionado 2 %.
Tope a la actualización de la renta 2023
Llegado diciembre de 2022, antes del fin de la primera prórroga, el Consejo de Ministros decide prorrogar durante un año más el tope del 2 % a la subida de la renta del alquiler de uso residencial.
Pequeños tenedores. Durante todo el año 2023 los alquileres de vivienda habitual ven limitada la posibilidad de actualización a un máximo del 2 % para pequeños tenedores, pudiendo ser superior únicamente si arrendador y arrendatario deciden acordar una subida superior al 2 %.
Grandes tenedores. El límite para la actualización de la renta de los contratos en los que el arrendador es un gran tenedor, el límite está en el 2 % de subida, no pudiéndose acordar de ninguna manera una subida superior a ese límite.
Tope a la actualización de la renta 2024
En mayo de 2023 se aprueba la Nueva ley de vivienda, que contiene (entre otras medidas) el tope a la actualización de las rentas de vivienda habitual, desvinculándolas de forma definitiva del IPC (Índice de Precios al Consumo).
Así, a partir del 1 de enero de 2024, y hasta el final del ejercicio, el límite para actualizar la renta está en el 3 %.
Tope a la actualización de la renta 2025
A partir de 2025 se utilizará un nuevo índice para la actualización de las rentas de alquiler de vivienda habitual.
Este índice, que aún no se ha creado, será la referencia para la actualización de las rentas de vivienda habitual, igual que antes lo era el IPC (Índice de Precios al Consumo).
Posibilidad de revisión recogida en el contrato
Recordamos que la subida de la renta no se aplica ni se aplicará de forma automática.
Por ello, para que sea posible realizar la actualización, la posibilidad debe haber incluida de forma expresa en el contrato.
En este sentido, cuando se recoge la posibilidad de actualizar la renta en el contrato, no es obligatorio hacer esa actualización. Pero sin embargo, si la posibilidad de actualizar no se recoge en el contrato, la actualización no se puede realizar.
Documentación relacionada
Puedes consultar documentos de utilidad relacionados en la sección: Contratos de alquiler de inmuebles.
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